Descripción
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Referencia44552
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Descripción
Los fabricantes e importadores inscritos en el Registro del Juego podrán solicitar la inscripción provisional de modelos de máquinas recreativas y de juego, así como los permisos de explotación provisionales correspondientes.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- El solicitante deberá estar inscrito en el Registro del Juego, sección de Empresas, para la actividad de fabricante o importador de máquinas.
- La explotación provisional requerirá la constitución de las fianzas correspondientes.
- La solicitud de los permisos de explotación provisional de las máquinas recreativas y de juego se presentará junto con la de inscripción provisional del modelo.
- El modelo de máquina deberá reunir los requisitos técnicos exigidos al tipo de máquina de que se trate, no siendo necesario su sometimiento al ensayo previo previsto en el artículo 20 del Decreto 73/2009.
Documentación a presentar
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Ficha por triplicado en la que han de figurar:
- Tres fotografías del exterior de la máquina, nítidas y en color.
- Nombre comercial del modelo.
- Nombre del fabricante o importador, nº de inscripción en el Registro del Juego, datos del fabricante extranjero, en su caso, y nº y fecha de la licencia de importación.
- Dimensiones de la máquina.
- Memoria descriptiva del juego o de los juegos, que incluya forma de uso.
3. Planos de la máquina y de su sistema electrónico suscritos por técnico competente y visado por el Colegio profesional respectivo, por duplicado.
4. Declaración CE de conformidad.
5. Certificado de cumplimiento del Reglamento Electrónico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional respectivo.
6. Declaración responsable de no incurrir en los supuestos del art. 6.3 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, de Juego de la Comunidad de Madrid, y del art. 17.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego.
7. Resumen estadístico de una simulación de la secuencia de juego, indicando al menos dos ciclos (en el caso de máquinas de tipo B), o una muestra suficientemente significativa de la serie estadística (en el caso de máquinas de tipo C).
8. Ejemplar de la memoria de juego.
9. Descripción del tipo de contadore s.
10. Indicación del precio de utilización (en el caso de máquinas tipo D).
11. Acuerdo suscrito por el fabricante o importador solicitante y por una empresa operadora autorizada, con indicación expresa del número e identificación de las máquinas que se pretendan instalar así como el nombre comercial y domicilio de los establecimientos en que se ubicarán las máquinas.
12. Declaración responsable del fabricante o importador de que el modelo de máquina cumple los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
- El permiso de explotación deberá exponerse de forma visible en cada máquina.
- El número de máquinas que podrá ser objeto de explotación provisional por cada modelo inscrito provisionalmente no excederá de diez, siempre que no se supere el máximo establecido para cada tipo de establecimiento.
- Las máquinas recreativas y de juego cuyo modelo haya sido inscrito provisionalmente que cuenten con permiso de explotación provisional se explotarán e instalarán conforme a lo que se establece en los Títulos III y IV del Reglamento.
- El modelo de máquina deberá reunir los requisitos técnicos exigidos al tipo de máquina de que se trate, no siendo necesario su sometimiento al ensayo previo previsto en el artículo 20.
- No se podrá solicitar una inscripción provisional de un nuevo modelo mientras se encuentre en vigor una inscripción provisional anterior.
- Sólo se podrá autorizar la inscripción provisional de tres modelos al año.
Vigencia de la inscripción provisional y de los permisos de explotación provisionales
La vigencia de la inscripción provisional de cada modelo será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad de la inscripción provisional y de los permisos de explotación provisionales que se hubieran concedido al amparo de la misma, debiendo ser inmediatamente retiradas las máquinas correspondientes, salvo que se hayan solicitado y obtenido la inscripción definitiva del modelo y las preceptivas autorizaciones de explotación, previa realización del ensayo a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de máquinas.
Prohibiciones:
En ningún caso, las máquinas amparadas por servicios de explotación provisionales podrán ser objeto de transmisión a otras empresas operadoras, ni ser explotadas en locales o condiciones distintas a las autorizadas.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
A través del teléfono:
91 580 30 89
Tramitación
Una vez presentada la solicitud se analizará su contenido y la documentación que se acompaña, requiriendo al interesado su subsanación, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito, en el plazo de diez días. Una vez analizada la documentación presentada podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, los interesados podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas y presentar la documentación que estimen necesaria. El órgano competente, validará las normas de funcionamiento y organización de las apuestas y dictará la resolución que, conforme a derecho, corresponda.
La autorización contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que habrá de sujetarse la celebración de las actividades para las que se solicita la autorización. El incumplimiento de las mismas podrá conllevar la revocación de la autorización concedida.
Normativa
- Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego (BOCM de 13 de agosto de 2009). (Texto consolidado).
- Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 22, de 27 de enero). Texto consolidado
- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 273, de 15 de noviembre).
- Decreto 22/2011, de 28 de abril, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico (Texto consolidado), (BOCM 10 de mayo de 2011), (corrección de errores: BOCM de 3 de junio de 2011).
- Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 29 de diciembre de 2011). (Texto consolidado).
Órgano responsable
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24 abril 2005- 08 marzo 2010
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).