Descripción
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ReferenciaL192
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Descripción
Declaración de interés general de una mancomunidad existente mediante orden del titular de la consejería competente en materia de administración local.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Mancomunidades de municipios.
Requisitos
- Estar integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes.
- Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella. La declaración como mancomunidad de interés general estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos en materia de personal:
- En sus estatutos deberá garantizarse que, en ningún caso, se dotará de personal eventual o de confianza.
- Deberá constar en el expediente el compromiso que garantice que la pertenencia de cualquiera de los municipios a la misma no podrá suponer para dichos municipios asociados, durante los cinco años siguientes a la declaración, gastos de personal propio y gastos como aportación para el personal de la mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma. En esa valoración se incluirán los gastos de personal propio y, en su caso, las aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si perteneciera a alguna. En todo caso, no se considerarán un aumento de la cantidad global los futuros incrementos retributivos de los funcionarios que pudiera establecer la normativa básica del Estado.
- Como garantía de una correcta valoración de las necesidades de personal de cada mancomunidad, se requerirá en el expediente su compromiso de no dotarse de personal propio mediante oferta de empleo durante los tres años siguientes a la declaración de las mancomunidades de interés general, pudiendo solo acudirse excepcionalmente, de ser preciso, a la contratación laboral temporal.
- Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de los municipios que la integren.
- Compartir entre sí los municipios incorporados a ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea.
- Estar formada por al menos diez municipios que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como mancomunidad de interés general. En este sentido, la incorporación a una mancomunidad de interés general exigirá la completa y previa separación del municipio de cualquier otra en que, con idéntica calificación, estuviera asociado.
- Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación:
- Urbanismo.
- Medio ambiente urbano y recogida y tratamiento de residuos.
- Infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Información y promoción turística.
- Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.
- Deporte y ocupación del tiempo libre.
- Cultura.
- Participación ciudadana en el uso de las TICS.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.
- Prestar el apoyo o asistencia técnica en materia de policía local a las asociaciones de municipios o municipios que lo soliciten, conforme a la legislación vigente.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Copia certificada de los estatutos aprobados.
- Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la declaración como mancomunidad de interés general.
- Certificado acreditativo de la existencia de plantilla de personal propio al servicio de la Mancomunidad, con dedicación plena a ella.
- Relación de municipios integrantes, en los que se deberá acreditar, estar integrada por municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, la existencia de continuidad territorial y la pertenencia de todos los municipios mancomunados a la Comunidad de Madrid.
- Memoria justificativa de la existencia de una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea de los municipios incorporados.
- Certificado de que ninguno de los municipios mancomunados pertenece a otra mancomunidad de interés general.
- Certificado acreditativo de la prestación efectiva de los servicios que justifican la declaración de interés general, al menos a la mitad de los municipios o a aquellos que represente, al menos a la mitad de la población.
- Acuerdo de la Asamblea / Junta de la Mancomunidad de compromiso que garantice que la pertenencia de cualquiera de los municipios a la misma no podrá suponer para dichos municipios asociados, durante los cinco años siguientes a la declaración, gastos de personal propio y gastos como aportación para el personal de la Mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma.
- Acuerdo de la Asamblea/ Junta de la mancomunidad de compromiso de no dotarse de personal propio mediante oferta de empleo durante los tres años siguientes a la declaración de Mancomunidad de Interés General, pudiendo solo acudirse excepcionalmente, de ser preciso, a la contratación laboral temporal.
- Certificado del cargo de Presidente de la Mancomunidad.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: sdgasistenciamunicipios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Recibida la solicitud de calificación se iniciará un trámite de información pública por 30 días naturales mediante publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en la página web de la consejería competente en materia de administración local.
La declaración de mancomunidad de interés general se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de administración local. La orden contendrá la denominación de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos, y será publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
Si la calificación como mancomunidad de interés general conlleva una modificación de los estatutos de la mancomunidad, la calificación se incorporará al procedimiento previsto para la modificación de los estatutos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
2 meses
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE nº 305, de 22 de diciembre).
- RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).