Última actualización: 14/10/2024

Descripción

  • Referencia
    2399
  • Descripción

    Autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y aprobación de modificaciones relativas a la misma.

    En la actualidad, el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos conductor está condicionado al cumplimiento de criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reducción de emisiones de CO2, así como de gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de la Comunidad Autónoma en que pretenda domiciliarse la autorización, no siendo posible por tanto, el otorgamiento de nuevas autorizaciones en la Comunidad de Madrid, al encontrarse la oferta de vehículos TAXI/VTC por encima de la demanda en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, hallándose satisfechas las necesidades de movilidad de la población mediante estas modalidades de transporte.

    Para otros trámites (transmisión de autorizaciones, sustitución de vehículos…) ver documentos en la sección Documentación de interés.

     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Se podrán consultar los requisitos en el apartado de Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

Solicitud y documentación según los apartados “Gestión” e “Información relacionada” que figuran pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Presentación de solicitudes

Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT)
Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

   

Documentación de interés

Requisitos
Descargar
208.25 KB
Comprobación de requisitos
Descargar
296.1 KB
Documento de cesión
Descargar
23.53 KB

Tramitación

Con anterioridad a la cumplimentación del formulario de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
Así mismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará de esta ficha y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.
1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.
La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que encontrará en el enlace de la columna de esta ficha.
Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
Una vez registrada la solicitud podrá consultar su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
3. Proceso de subsanación:
En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles. Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente, para que, a continuación, pueda consultar el texto de dicho requerimiento accediendo al Punto de Acceso General (PAG): https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

4. Notificación del resultado del proceso.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de cinco meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar