Última actualización: 03/04/2025

Descripción

  • Referencia
    L253
  • Descripción

    Documento que acredita que su titular puede conducir vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) de forma profesional en la Comunidad de Madrid.

    Una vez obtenido el permiso, debes solicitar su renovación cada 5 años, antes de la fecha de fin de validez.

    También puedes solicitar un permiso nuevo por cambios de nombre, apellidos, documento de identificación (por ejemplo, cambio de NIE a DNI).

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

  • Personas que han superado las pruebas para obtener el permiso de conducir de vehículos de arrendamiento con conductor convocadas por la Comunidad de Madrid.
  • Personas que han trabajado en esta actividad durante 1 año de forma continua del 12 de enero de 2023 al 12 de enero de 2024.
  • Personas que han trabajado en esta actividad durante al menos 2 años entre el 12 de enero de 2020 y el 12 de enero de 2024.
  • Personas titulares de un permiso de conductor de licencia de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Personas titulares de un permiso de conducir de vehículos de arrendamiento con conductor expedido en otra comunidad autónoma.

Requisitos

  1. Tener permiso de conducir clase B (al menos 2 años de antigüedad).
  2. No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
  3. No haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual.
  4. No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afectan a su capacidad física para la conducción o repercuten negativamente sobre la seguridad vial.
  5. Acreditar que se encuentra en una de estas situaciones:
    1. Haber superado la prueba para valorar los conocimientos.
    2. Estar exento de realizar la prueba.
    3. Tener un permiso de conductor de autotaxi expedido por el Ayuntamiento de Madrid
    4. Tener un permiso caducado.
    5. Otros motivos (cambio de datos, cambio de NIE a DNI, etc.).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  4. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  5. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si todo es correcto, te enviaremos el permiso digital. Si falta algún documento o requisito, te enviaremos un escrito para que corrijas lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo haces, entenderemos que renuncias a tu petición.

Si no cumples los requisitos te enviaremos una resolución desfavorable con el motivo de la denegación. En cualquier caso, puedes volver a solicitar el permiso más adelante si cumples todos los requisitos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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