Descripción

  • Referencia
    2952
  • Descripción

    Procedimiento para solicitar autorización como Agente Certificador de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Período de vigencia:

La autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año de su concesión, pudiendo ser renovada, siempre que se solicite por escrito dentro del último mes de dicha vigencia, y se acredite que se mantienen las condiciones que determinaron la concesión inicial de la autorización, debiéndose aportar a tal efecto, junto con la solicitud de renovación, una declaración responsable del Presidente de la ADS manifestando la vigencia de la documentación establecida en el apartado correspondiente de esta ficha.

Para más información sobre este trámite, consulte la sección Documentación de Interés.

Documentación de interés

Información complementaria
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Tramitación

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar el procedimiento de concesión de la autorización de los Agentes Certificadores.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación resolverá la concesión o denegación de las autorizaciones.

Las actuaciones de los veterinarios autorizados estarán sometidas a cualquier tipo de comprobación e inspección material o documental por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al objeto de asegurar la adecuación de las mismas al marco legal al que se ven sujetas, y en particular, a lo recogido en esta Orden, y en los ámbitos sanitarios, de identificación y bienestar animal.

Las ADS y los veterinarios autorizados están obligados a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los archivos correspondientes.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en la presente disposición.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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