Descripción
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Referencia67
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Descripción
Procedimiento para inscribir en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las empresas o establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y venta de productos fitosanitarios y empresas que prestan servicios de aplicación de fitosanitarios.
Destinatarios y/o requisitos
Quienes ejerzan actividades relacionadas con el uso de medios de defensa fitosanitaria y cuyo domicilio legal este en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La inscripción en el registro será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las siguientes actividades:
- Suministros de los medios de defensa fitosanitaria, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.
- Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
- Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.
- Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
Documentación a presentar
- Solicitud, pulsar Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
- Memoria, descripción general de la actividad.
- Documentación que debe acompañar a la Memoria:
- Documento de representación o apoderamiento.
- Relación de personal afecto a los tratamientos o a la venta y copias de los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal relacionado con los tratamientos fitosanitarios o con la venta (nivel cualificado).
- Copia de los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y certificado de Inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios (ITEAF).
- Compromiso en cuanto a los requisitos legales de la gestión de envases vacíos y restos de productos así como de la llevanza de un registro de envases vacíos entregados al gestor autorizado o contrato con un gestor de residuos autorizado para la gestión de envases vacíos de productos fitosanitarios.
- Modelo de almacenamiento de productos (contenido mínimo en pg.4 del formulario de solicitud) y croquis de los lugares de almacenamiento o declaración responsable de no almacenar productos.
- Sector Suministros de medios de defensa fitosanitaria
- Copia de la titulación del técnico con titulación universitaria habilitante (ambas caras).
- Documento de relación contractual entre el técnico con titulación universitaria habilitante y el establecimiento.
- Modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios (contenidos mínimos en pg.6 del formulario de solicitud)
- Sector Realización de tratamientos fitosanitarios
- Asesor en Gestión Integrada de Plagas que realiza el asesoramiento GIP, nº de asesor en el ROPO.
- Documento de relación contractual entre el Asesor y la empresa de tratamientos fitosanitarios.
- Modelo de contrato de aplicación de productos fitosanitarios para la sección tratamientos (contenidos mínimos en pg.5 del formulario de solicitud).
- Modelo de registro de transacciones con productos fitosanitarios (contenidos mínimos en pg.6 del formulario de solicitud).
- Modelo de parte de tratamientos (contenidos mínimos en pg.6 del formulario de solicitud).
- Sector Suministros de medios de defensa fitosanitaria
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Normativa
- Resolución de 24 de noviembre de 2016, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 303, de 19 de diciembre)
- Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos. (BOCM nº 308, de 29 de diciembre)
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).