Descripción

  • Referencia
    A266
  • Descripción

    Subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

    El objeto de las ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas zootécnicos-sanitarios.:

    1. La ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de las enfermedades animales (PNEE). El objeto de estas ayudas es la compensación de determinados costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas dentro de los Programas Nacionales 
    2. La ejecución de un programa zootécnico-sanitario común.

    Se establecen dos líneas de ayudas:

    • Línea a: Actuaciones en los ámbitos de los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades.
    • Línea b: Ejecución de programas zootécnicos-sanitarios.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 24/08/2023 Fecha de fin: 25/09/2023

Destinatarios

Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Requisitos

Requisitos para solicitar la línea A

  1. Encontrarse reconocidas como ADSG antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de ayudas de esta convocatoria y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento.
  2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos establecidos en la normativa sobre subvenciones
  3. Que estén integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA)
  4. Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal y autonómica en el marco de los programas nacionales de erradicación, hasta del 31 de octubre de 2023 o el que establezca la orden de concesión en el caso de que se notifique con posterioridad a esta fecha.

Requisitos para solicitar la línea B

  1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos la normativa sobre subvenciones
  2. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES .
  3. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
  4. No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  5. Que no se trate de una empresa en crisis.

Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos relacionados anteriormente (a, d) y e), y tener la condición de PYME.

 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se acompañan a la solicitud:

  1. Códigos REGA de explotación indicando el censo de animales por explotación según el modelo del anexo II elaborada por el veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios de la ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADS. 
  2. Para cada una de las Pymes integradas en las ADS, el anexo III con la declaración de cumplimiento de los requisitos. Se presentarán de acuerdo al orden establecido en la relación de ganaderos y en un único archivo. 
  3. Declaración de la ADSG (Anexo IV)
  4. Relación de los veterinarios designados para la ejecución de los programas y compromiso de los veterinarios de ejecutar los mismos 
  5. Programa Zootécnico-Sanitario firmado por el Veterinario Director Técnico y el presidente de la ADSG, con cronograma y planificación de las actividades de carácter zootécnico y sanitario que van a ser desarrolladas por la ADSG (Anexo VI)  
  6. Presupuesto detallado del gasto previsto en cada una de las dos líneas de ayuda.
  7. Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias  y planes de control y de vigilancia o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la especie animal de que se trate y del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes según las condiciones sanitarias de Ia zona y las características particulares de cada Agrupación firmado por el presidente de la ADS y Director Técnico Veterinario. 
  8. Último recibo acreditativo del pago del impuesto de Actividades Económicas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF del interesado.
  2. NIF/NIE del representante.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

En la concesión de las subvenciones, se atenderá a los siguientes criterios:

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas para la Línea a) será el de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán valoradas entre 0 y 100 puntos, y los criterios de valoración serán los siguientes:
    1. Nº de explotaciones de la ADSG (60 puntos). Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de explotaciones asociadas reciba 60 puntos.
    2. Nº de UGMs de la ADSG (40 puntos). Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de UGMs reciba 40 puntos.
  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones de la Línea b) será de concurrencia competitiva. Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:
    1. Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de explotaciones y UGMs reciba 35 puntos.
    2. La idoneidad en el programa sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de objetivos. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con programa sanitario más idóneo reciba 35 puntos.
    3. Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que cuenten con más personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de veterinarios reciba 15 puntos.
    4. Número de especies ganaderas que integran las ADSG. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos. Los puntos se asignarán en función de una regresión lineal, en la que la ADSG con mayor número de especies ganaderas reciba 15 puntos.
    5. No obstante se podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas. 
       

Tramitación

Una presentada la solicitud, se procederá a revisar la documentación presentada y a elaborar un informe de las cantidades concedidas en cada una de las líneas de ayudas.

Este informe se presentará ante el Comité Técnico de Evaluación para su aprobación.

Una vez aprobado, se elaborarán y publicarán las órdenes de concesión. 

En el periodo de justificación se valorará la documentación que avale las actividades realizadas, en virtud de las cuales, se hará una propuesta de pago que será definitiva.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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