Descripción
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Referencia24342
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Descripción
La condición de agente de seguros y de corredor de seguros son incompatibles entre sí, en cuanto a su ejercicio simultáneo por las mismas personas físicas o jurídicas.
Un mediador de seguros podrá solicitar la modificación de su inscripción en el Registro, con la finalidad de ejercer la actividad de distribución de seguros mediante otra forma de mediación, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella. -
TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Corredores de seguros inscritos en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad de Madrid que quieran ejercer como agente vinculado.
Requisitos
Estar inscrito en el Registro de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad de Madrid como corredor de seguros.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración personal del interesado sobre su capacidad, honorabilidad, compatibilidad y otras circunstancias (Anexo I).
- Declaración sobre el requisito de capacidad financiera (Anexo II).
- Programa de actividades/memoria y formación (Anexo III).
- Poder de representación, en su caso (si consta ya inscrito en este Registro no es necesario aportarlo).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si deseas ampliar esta información, puedes dirigirte a: registromediadoresseguros@madrid.org
Tramitación
El expediente se tramitará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud.
Si se observan defectos subsanables se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de 10 días.
La inscripción o denegación es competencia del titular de la Dirección General con competencias en materia de seguros.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 213 de 7 de septiembre)
- Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los principios básicos de los cursos y programas para los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE nº 139, de 11 de junio).
- Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros (BOE nº 95, de 21 de abril).
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE nº 31, de 5 de febrero).
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE nº 72, de 24 de marzo).
- Real Decreto 1841/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de mediadores de seguros (BOE nº 310, de 28 de diciembre).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).