Descripción
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Referencia85025
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Descripción
Procedimiento para solicitar la indemnización por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y fallecimiento para empleados públicos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2021-2024.
- Funcionarios interinos incluidos en el referido Acuerdo.
- Funcionarios en prácticas, siempre que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo.
- Personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
- Personal laboral temporal incluido en el referido Convenio Colectivo Único.
- Personal eventual.
Requisitos
Cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
- En el supuesto de la indemnización por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el empleado público deberá haber completado al menos tres meses de servicio activo o activo en el año correspondiente a la ayuda con anterioridad a la fecha del hecho causante.
- En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, no será necesario haber completado 3 meses de servicio activo en el año correspondiente a esta ayuda.
- Solo podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por incapacidad permanente total los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), toda vez que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 150.3 del citado texto convencional.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- DNI/NIE del solicitante.
- Copia de la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez del INSS.
- Copia de Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente.
- En defecto de declaración de beneficiario, copia del testamento y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del empleado público. En caso de no existir testamento, deberá aportarse copia del acta notarial de declaración de herederos abinestato.
- Documentación que acredite la titularidad de una cuenta bancaria de los beneficiarios o, en su caso, de los herederos legales.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Aviso importante
La presentación de las solicitudes a esta ayuda se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio y del Acuerdo. Excepcionalmente, en los supuestos en que el hecho causante se haya producido en el último mes del año, el plazo anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 15 de enero del año siguiente.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La ayuda será incompatible con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por esta ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir la ayuda, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no percibe ayuda por el mismo concepto.
El perceptor de la ayuda tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencia en materia de Función Pública la obtención de las ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas.
Correo electrónico: ayudassociales@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- La solicitud se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública y se presentará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.
- Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
- Autorización para la presentación o firma de la solicitud, ver botón “Tramitar”.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Dirección General con competencias en materia de Función Pública requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Solicitud de subsanación de la solicitud, ver botón “Tramitar”.
- La Dirección General con competencias en materia de Función Pública, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos, notificará al interesado la resolución que declare la concesión de la ayuda social solicitada o, en su caso, su desestimación, indicando el motivo.
- La resolución que declare la concesión de la ayuda conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva, de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado anterior.
- La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, durante el primer trimestre del año siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y, en su caso, la cuantía de los gastos acreditados por cada uno de ellos, publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución con el listado definitivo de beneficiarios y de las cuantías que correspondan a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.
- La Dirección General con competencia en materia de Función Pública, abonará la indemnización a los empleados públicos o, en su caso, a los beneficiarios o herederos, cuya solicitud de concesión haya sido estimada.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Recursos
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) podrá interponer demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
El personal funcionario y eventual incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso de alzada:
- Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
- Recurso extraordinario de revisión:
- Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
- Recurso contencioso-administrativo:
- Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Convenio Colectivo Único para Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
- Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024)
- Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020). (BOCM nº 311, de 31 de diciembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).