Descripción

  • Referencia
    F13
  • Objetivo

    Convocatoria para la celebración de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional, para el curso 2021-2022.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Para participar en las pruebas convocadas por la presente resolución, las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, deben reunir los requisitos siguientes:

  1. Tener al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
  2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
    1. Para los títulos de Técnico de Formación Profesional:
    • Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    • Estar en posesión del Título de Graduado en Secundaria.
    • Estar en posesión del Título Profesional Básico.
    • Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.
    • Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.
    • Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.
    • Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.
    • Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
    • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
    • Haber superado seis cursos completos de Humanidades y, al menos, uno de Filosofía o haber superado cinco cursos de Humanidades y, al menos dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
    • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
    • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.
    • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
    • Reunir alguna de las condiciones establecidas en el siguiente apartado para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional.

2. Para los títulos de Técnico Superior de formación profesional:

  • Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
  • Estar en posesión del Título de Bachiller Unificado y Polivalente.
  • Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
  • Estar en posesión del Título de Técnico de Formación Profesional.
  • Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
  • Estar en posesión del título de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
  • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.
  • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. ç

Durante el curso 2021-2022, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Esta incompatibilidad no es aplicable al alumnado matriculado en el curso 2021-2022 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas por la normativa vigente. En estos casos, podrá matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta resolución, si pertenecieran a alguno de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en los anexos I y II.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Título de Técnico

  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1. Documentación para la matrícula en la prueba de obtención del Título de Técnico.
    • DNI o documento identificativo equivalente (solo en caso de oponerse de forma expresa a su consulta).
    • Ejemplar para la administración del modelo “030” acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para
      la inscripción.
    • Documento que acredita quedar exento del pago del precio público.
    • Víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.
    • Beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el importe de dichas becas o ayudas.
  2. Documentación para acreditar el cumplimiento del requisito académico para la matriculación: título o certificación oficial
    • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
    • Título de Graduado en Educación Secundaria.
    • Título Profesional Básico.
    • Título de Técnico o Técnico Auxiliar de formación profesional.
    • Título de Bachiller Superior.
    • Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).
    • Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
    • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
    • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
    • Haber superado seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores., o en el caso de ciclos formativos de grado superior, presentarse por una opción diferente.
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a grado medio o a grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    • Título de Bachiller (LOE o LOGSE).
    • Título de Bachiller, expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
    • Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional ,o equivalente a efectos académicos.
    • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
    • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el curso Preuniversitario.
    • Titulación Universitaria o equivalente.
    • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Título oficial de Maestro o Maestra en Enseñanza Primaria.
    • Título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño.
    • Otros estudios equivalentes a efectos académicos.
    • Documentación para el caso de solicitar la adaptación de la prueba por discapacidad o necesidad educativa específica.
    • Certificado de discapacidad en vigor expedido por la Comunidad de Madrid, en el caso de oponerse de forma expresa a su consulta.
    • Certificado de discapacidad en vigor expedido por otra Comunidad Autónoma.
    • Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios y, en su caso, informe de revisión.
    • Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria.
  • La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
  1. Documento nacional de identidad (DNI/NIE).
  2. En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general, respectivamente, título vigente acreditativo de dicha condición.
  3. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.

Título de Técnico Superior

  • Documentos que se aportan junto a la solicitud:
  1. Documentación para el caso de ser inscrito en la prueba de obtención de Título de Técnico Superior.
    • DNI o documento identificativo equivalente (solo en caso de oponerse de forma expresa a su consulta).
    • Ejemplar para la administración del modelo “030” acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción.
    • Documento que acredita quedar exento del pago del precio público.
    • Víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos. 
    • Beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el importe de dichas becas o ayudas.
  2. Documentación para acreditar el cumplimiento del requisito académico para la matriculación: título o certificación oficial
    • Título de Bachiller (LOE o LOGSE).
    • Título de Bachiller, expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.
    • Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
    • Título de Técnico de Formación Profesional.
    • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.
    • Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el curso Preuniversitario.
    • Titulación Universitaria o equivalente.
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.
    • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
    • Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
    • Otros estudios equivalentes a efectos académicos.
  3. Documentación para el caso de solicitar la adaptación de la prueba por discapacidad o necesidad educativa específica.
    • Certificado de discapacidad en vigor expedido por la Comunidad de Madrid, en el caso de oponerse de forma expresa a su consulta.
    • Certificado de discapacidad en vigor expedido por otra Comunidad Autónoma.
    • Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios y, en su caso, informe de revisión.
    • Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos :

  1. Documento nacional de identidad (DNI/NIE).
  2. En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o
  3. general, respectivamente, título vigente acreditativo de dicha condición.
  4. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

 

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Relación de ciclos formativos y centros examinadores. Títulos de la LOGSE (Anexo I) y Títulos de la LOE (Anexo II).
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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