Descripción
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ReferenciaL41
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Descripción
Obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Plazo de presentación de solicitudes:
- En caso de obtención de la habilitación por superación de pruebas: del 12 al 25 de enero de 2022, ambos inclusive.
- En caso de obtención de la habilitación por estar en posesión de titulaciones o certificados: desde el 12 de enero de 2022 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
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Más información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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31/05/2023Relación definitiva de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por titulación
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18/07/2022Corrección de errores de los candidatos que han obtenido la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas de conocimientos.
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17/05/2022Candidatos que han obtenido la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas de conocimientos.
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28/03/2022Corrección de errores de los listados definitivos de admitidos y excluidos y distribución de aspirantes
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17/03/2022Distribución de candidatos por tribunal.
Se publica archivo correcto, tras advertir error en el archivo publicado el 15/03/2022, por no corresponder a este contenido
Destinatarios
- Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
- Funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros.
- Integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Requisitos generales
Podrán participar los candidatos que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan alguno de los requisitos siguientes:
- Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
- Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.
- Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Ser profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dado que el desempeño de las labores propias de los puestos para los que el candidato se habilita implica contacto habitual con menores, éste deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Además, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos que correspondan.
Requisitos específicos por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
Estar en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un nivel de conocimiento de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que se recogen en el Anexo VI de esta convocatoria, siempre que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.
A través de la presentación de las certificaciones que se incluyen en el Anexo VI, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión y expresión oral y escrita). En el caso de certificados de nivel C1 de Escuelas Oficiales de Idiomas, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) o en cada una de las cinco destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita, expresión oral y mediación) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada en el Anexo VI, la validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
En el caso de candidatos cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.
Requisitos específicos mediante la superación de pruebas de conocimientos
Haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER, en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, estarán exentos de la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documentación acreditativa de la nacionalidad para candidatos cuya lengua materna sea una de las incluidas en la presente convocatoria, a los efectos de no tener en cuenta la antigüedad del título presentado en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones (Base Quinta) o documentación acreditativa de la nacionalidad de un país cuya lengua oficial se corresponda con una de las lenguas incluidas en la presente convocatoria, a los efectos de la exención de la presentación de la documentación acreditativa del nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER requerido en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación de prueba de conocimientos (Base Sexta).
- Acreditación de compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente
- Título administrativo de funcionario de carrera y hoja de servicios expedida por su Administración actualizada a la fecha de publicación de la convocatoria, para funcionarios de carrera de otras CCAA.
- Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.
- Titulación mínima para formar parte del proceso por superación de pruebas de conocimientos (Anexo I).
- Exención de la primera fase de la prueba de conocimientos (Apartado B del Anexo V).
- Obtención de la habilitación por titulación o certificado (Apartado B del Anexo VI).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Titulación o certificación objeto de consulta conforme al apartado A del Anexo V para la exención de la primera fase de la prueba de conocimientos.
- Titulación o certificación objeto de consulta conforme al apartado A del Anexo VI para la obtención de la habilitación por titulación o certificado.
- DNI/NIE de la persona interesada.
- DNI/NIE de la persona representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Documentación de interés
Normativa
Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 8, de 11 de enero).
Órgano responsable
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07 enero 2022- 02 diciembre 2015
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).