Descripción

  • Referencia
    A174
  • Descripción

    Convocatoria para la concesión de las ayudas para el desplazamiento para el curso escolar 2021-2022 destinadas a funcionarios de Cuerpos Docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid.

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Funcionarios del Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid

Requisitos

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán recibir esta ayuda los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado, que hayan adquirido a su nombre un título individual para el transporte público, dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan alguno de los siguientes requisitos, en función del periodo para el que soliciten la ayuda:
    1. Ayuda para el abono anual de 2022, que se inicie el 1 de enero de 2022:
      1. Estar prestando servicios efectivos en el centro docente, como funcionario de carrera o en prácticas, desde el 1 de enero de 2022 hasta el final del curso escolar 2021/2022. En caso de no prestar servicios efectivos durante todos los meses de este periodo, se detraerá del total de la ayuda anual, la cuantía correspondiente a esos meses.
      2. Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 3 de la solicitud:.- Datos de la ayuda que se solicita- ANUAL, de la solicitud.
    2. Ayuda para abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público, de septiembre a diciembre de 2021 y/o del primer semestre de 2022, así como abonos anuales que no comprendan todo el año natural, tanto del año 2021, siempre que corresponda a periodos desde septiembre a diciembre, como del año 2022, siempre que cubra algún periodo comprendido en el primer semestre de este año:
      1. Haber prestado servicios efectivos durante diez días lectivos como mínimo en el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera, en prácticas o interino.
      2. En el caso de abonos de treinta días la ayuda se aplicará a un número máximo de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente. En el caso de los abonos anuales que no comprenden todo el año natural 2021, se abonará un número máximo de cuatro meses, los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. En el caso de los abonos anuales del 2022, que no comprendan todo el primer semestre de este año, se detraerá la cuantía correspondiente a los meses que no estén incluidos en el mismo.
        Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 4 de la solicitud:.- Datos de la ayuda que se solicita- MENSUAL, de la solicitud, marcando los meses que ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en esta convocatoria. 
    3. En el caso de un abono anual que no comprenda todo el año natural 2021 y de un abono anual de 2022, que se inicie desde el 1 de enero de 2022:
      Se cumplimentará una única solicitud, consignando en el apartado 4 de la solicitud:.-  Datos de la ayuda que se solicita- MENSUAL, de la solicitud los meses correspondientes al año 2021 (de septiembre a diciembre) en que haya prestado servicios efectivos y en el apartado 3 de la solicitud:.-  Datos de la ayuda que se solicita- ANUAL, de la solicitud, los datos relativos al abono anual de 2022.
  2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial anteriormente citado que, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, en función de la modalidad de la ayuda solicitada, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público. 
    2. Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo. 
    3. Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público no pase por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de ésta. 
    4. Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con periodicidad semanal.

Requisitos para la concesión de las ayudas.

Para la concesión de la ayuda por este tramo se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso de los funcionarios que, en un mismo mes, hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.
  2. No podrán percibir la ayuda por periodos de 2021 quienes ya la hayan percibido por el abono anual del mismo año. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Documentación general:
    1. En el caso de abonos anuales: 
      • Fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopia de la factura del abono anual, o en su caso, abonos anuales y/o certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas del abono anual adquirido.
    2. En el caso de abonos mensuales:
      • La Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
      • En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (Nº TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono. 
      • Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar el Anexo III de subsanación de solicitudes, junto con la fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
      • El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (Nº TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
      • No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados con el titular.
    3. En defecto de la documentación especificada en los apartados a) y b) anteriores, o que ésta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos o del abono anual, en su caso.
    4. En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías:
      • Deberá presentarse fotocopia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo fotocopias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
        Documento que puede ser objeto de consulta:
      • Certificado de empadronamiento sólo en el caso de que haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la que figure en la base de datos de personal.
        Solo será necesario presentar el certificado si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a su consulta por la Administración.
  2. Documentación adicional en supuestos especiales.
    1. Funcionarios interinos: Además de la documentación señalada en el apartado anterior los funcionarios docentes interinos deberán presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2021/2022, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado éstos, según el modelo que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria. En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro en el que estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud, o en su defecto, el último centro en el que hayan estado prestando servicios efectivos. No obstante, deberán acreditar los servicios prestados durante el curso escolar en cada uno de los centros de trabajo, mediante el modelo que se acompaña como Anexo IV a esta convocatoria, que deberá remitirse firmado y sellado por los Directores de los centros o, en su caso, con la firma electrónica. 
    2. Funcionarios docentes que presenten movilidad reducida: Será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del transporte público.
    3. Funcionarios docentes que presten servicios en destinos incompatibles con el uso de transporte público: copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2021/2022.
    4. Funcionarios docentes que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los centros, en los que conste la firma del Director de cada centro, correspondiente al curso 2021/2022.
      En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:
      • Documento de otorgamiento de la representación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del solicitante
  2. DNI/NIE del representante.
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM). Para abonos mensuales.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Tramo 1:

Las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar completo o cuantía proporcional, si éstos hubieran sido inferiores. A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia al centro de trabajo.

Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, contra la cual se podrán presentar escritos de subsanación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición. 
 
Examinados los escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo. El importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en nómina.

Tramo 2:

Determinados, en primer lugar, los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2021 se asignarán a éstos la misma proporción del gasto acreditado, que la obtenida por los perceptores del abono anual de 2021. El fondo resultante del proceso anterior, se distribuirá en proporción al gasto acreditado a que tengan derecho, entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente a los abonos anuales de 2022 y mensuales de enero a junio del mismo año.
 
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente Base. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de transportes. En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales. Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en todo caso, la zona tarifaria A. Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta el abono interzonal que corresponda. 
 
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados anteriormente. En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
 
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación dirigidos a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
 
Examinados los escritos de subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, 
 
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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