Tramitación

Pago de tasas

Métodos de pago

La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial. 

Tasa
  • Solicitud de inscripción, anotación y cancelación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Paga la tasa y guarda el justificante.
  3. Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
  4. Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
  5. Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Paga la tasa y guarda el justificante.
  3. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  4. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
  5. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Para hacerlo de forma presencial: Acceder al formulario

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

El Registro de la Propiedad Intelectual es el único registro público y oficial en la materia, por eso revisamos todos los documentos que presentas antes de realizar la inscripción.

Las inscripciones las firma el Registrador de la Propiedad Intelectual, una persona licenciada o graduada en Derecho, tras comprobar que la petición cumple con la normativa.

Tenemos un plazo máximo de 6 meses, contados desde el día en que recibimos la solicitud, para analizar la documentación e informarte de la anotación o denegación de la inscripción.

Si al revisar la documentación detectamos que hay que corregir algo, te mandaremos un escrito pidiéndote más información o documentación. Si contestas en 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), revisaremos todo de nuevo para ver si se pueden inscribir los derechos de propiedad intelectual.

En caso de no recibir respuesta en ese plazo, entenderemos que renuncias al trámite, finalizaremos tu solicitud y te enviaremos un escrito de desistimiento.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 611/2023, de 11 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Enlace al trámite de recurso de alzada.

Puedes acudir a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid para impugnar la resolución en la vía jurisdiccional civil, si consideras que la decisión no es correcta por alguno de los siguientes motivos:

  • No estás de acuerdo con la clase de obra, actuación o producción asignado.
  • El objeto de propiedad intelectual es erróneo (crees que faltan otros, que deberían ser distintos o que no existen).
  • Las personas autoras o titulares que aparecen en la resolución no están capacitadas para inscribir los derechos de propiedad intelectual.
  • Cualquier otra cuestión jurídico privada.

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Preguntas frecuentes
Descargar
570.74 KB
Declaración de autor de obra creada en virtud de una relación laboral asalariada
Descargar
101.54 KB
Declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación
Descargar
87.84 KB
Manifestación de autor de aportación a obra colectiva
Descargar
86.94 KB
Declaración de solicitante de cancelación de inscripción registral
Descargar
85.28 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 05/12/2025
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