Última actualización: 02/12/2024

Descripción

  • Referencia
    2223
  • Descripción

    El Registro de la Propiedad Intelectual es el lugar donde se inscriben los derechos de autor sobre toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte (libros, guiones, tesis, canciones, obras audiovisuales, tebeos, esculturas, dibujos, pinturas, programas de ordenador, bases de datos, páginas web...); así como de los otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley (fotografías, grabaciones, podcasts, actuaciones).

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Autores y/o titulares de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. 

Requisitos

  1. Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del expediente.
  2. Presentar una copia del ejemplar identificativo objeto de inscripción.
  3. Aportar los anexos y demás documentación requerida, en su caso.

Documentación a presentar

1.    Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
2.    Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud: 

  1. Antes de rellenar el formulario, deberá abonar la tasa en concepto de tramitación del expediente de solicitud (13,33 €). Por favor, envíe el PDF del pago con la solicitud. Tiene que mandarlo, además de poner el número en el formulario. 
  2. Ejemplar de la obra, actuación y/o producción que quiere registrar.
  3. Documentación que figure en el formulario. En el impreso de solicitud se indican los documentos que, en cada caso, debe presentar.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: 

  1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante, autor y/o titular de los derechos de explotación (NIF/NIE). 
  2. Documento acreditativo de la identidad del representante, en su caso (NIF/NIE). 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Si tienes alguna consulta sobre este trámite dispones del correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org o llamarnos al teléfono 91 720 82 43, de lunes a viernes (no festivos) de 9:00 a 14:00.

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
Descargar
570.74 KB
Declaración de autor de obra creada en virtud de una relación laboral asalariada
Descargar
101.54 KB
Declaración de coordinador de obra colectiva y titular en exclusiva de los derechos de explotación
Descargar
87.84 KB
Manifestación de autor de aportación a obra colectiva
Descargar
86.94 KB
Declaración de solicitante de cancelación de inscripción registral
Descargar
85.28 KB

Tramitación

El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolverá las solicitudes acordando practicar, suspender o denegar la inscripción. 

Para ello, se realizarán las comprobaciones necesarias de aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen para identificar y determinar el objeto de inscripción de la obra. El Registro también podrá dirigirse en cualquier momento al solicitante en demanda de aclaraciones, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.

En todo caso, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada, el titular del Registro resolverá las solicitudes de forma expresa.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 611/2023, de 11 de julio , de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido. 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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