Descripción

  • Referencia
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  • Descripción

    El Registro de la propiedad intelectual es un mecanismo de protección y salvaguarda creado para dar una mayor seguridad jurídica en el tráfico de los derechos, siendo el único registro público y oficial en materia de protección de derechos de autor. 

    Las obras inscritas en el Registro de la Propiedad Intelectual, al estar sujetas a la previa revisión y calificación por el Registrador, son prueba cualificada. Esto quiere decir que, ante una discrepancia en cuanto a la autoría y/o titularidad de derechos de explotación sobre una obra, se presumirá que los datos del Registro de la Propiedad Intelectual son exactos, de manera que la carga de demostrar esa autoría/titularidad se desplazará a quien no figure inscrito y la reclame para sí

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Destinatarios 

El Registro de la Propiedad Intelectual está dirigido a los autores y/o titulares de los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual. 

 

Requisitos 

Para poder registrar una obra, actuación o producción necesitará ser el autor y/o titular de los derechos de explotación. 

Documentación a presentar

1.    Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
2.    Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud: 

  1. Antes de rellenar el formulario, deberá abonar la tasa en concepto de tramitación del expediente de solicitud (13,33 €). Por favor, envíe el PDF del pago con la solicitud. Tiene que mandarlo, además de poner el número en el formulario. 
  2. Ejemplar de la obra, actuación y/o producción que quiere registrar.
  3. Documentación que figure en el formulario. En el impreso de solicitud se indican los documentos que, en cada caso, debe presentar.
  4. Modelo A3. Por cada autor adicional, a partir del segundo, cuando haga una “Solicitud de inscripción de los derechos de propiedad intelectual si es autor y titular de los derechos de explotación” o “Solicitud de inscripción de los derechos de propiedad intelectual cuando el autor y titular de los derechos de explotación sean personas distintas”.
  5. Modelo A5. Por cada titular de derechos de explotación, a partir del segundo, cuando haga una “Solicitud de inscripción de los otros derechos de propiedad intelectual”.
  6. Modelo C. Cuando solicite la inscripción como colección de un conjunto de obras, actuaciones y/o producciones agrupadas bajo el mismo título.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: 

  1. Documento acreditativo de la identidad del solicitante, autor y/o titular de los derechos de explotación (NIF/NIE). 
  2. Documento acreditativo de la identidad del representante, en su caso (NIF/NIE). 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si tiene alguna consulta puede escribirnos a propiedad.intelectual@madrid.org  o llamarnos al 91 720 82 43 (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00).

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
Descargar
489.04 KB
Cómo registrar obra por Internet. Requisitos técnicos.
Descargar
445.9 KB
Pagar tasas por la pasarela de pagos.
Descargar
431.93 KB
Localización y contacto del Registro de la Propiedad Intelectual.
Descargar
161.03 KB
Declaración de autor para programas informáticos por relación laboral.
Descargar
498.93 KB
Declaración de autor para el resto de obras por relación laboral.
Descargar
238.52 KB
Declaración del coordinador de obra colectiva.
Descargar
80.16 KB
Manifestación de autor de aportación a obra colectiva.
Descargar
39.71 KB
Hechos imponibles por los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.
Descargar
13.22 KB

Tramitación

El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolverá las solicitudes acordando practicar, suspender o denegar la inscripción. 

Para ello, se realizarán las comprobaciones necesarias de aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen para identificar y determinar el objeto de inscripción de la obra. El registro también podrá dirigirse en cualquier momento al solicitante en demanda de aclaraciones, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.

En todo caso, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada, el titular del registro resolverá las solicitudes de forma expresa.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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