Descripción
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Referencia2223
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Descripción
El Registro de la Propiedad Intelectual es el lugar donde se inscriben los derechos de autor sobre toda creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte (libros, guiones, tesis, canciones, obras audiovisuales, tebeos, esculturas, dibujos, pinturas, programas de ordenador, bases de datos, páginas web...); así como de los otros derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley (fotografías, grabaciones, podcasts, actuaciones).
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Autores y/o titulares de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Requisitos
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del expediente.
- Presentar una copia del ejemplar identificativo objeto de inscripción.
- Aportar los anexos y demás documentación requerida, en su caso.
Documentación a presentar
1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Antes de rellenar el formulario, deberá abonar la tasa en concepto de tramitación del expediente de solicitud (13,33 €). Por favor, envíe el PDF del pago con la solicitud. Tiene que mandarlo, además de poner el número en el formulario.
- Ejemplar de la obra, actuación y/o producción que quiere registrar.
- Documentación que figure en el formulario. En el impreso de solicitud se indican los documentos que, en cada caso, debe presentar.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad del solicitante, autor y/o titular de los derechos de explotación (NIF/NIE).
- Documento acreditativo de la identidad del representante, en su caso (NIF/NIE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si tienes alguna consulta sobre este trámite dispones del correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org o llamarnos al teléfono 91 720 82 43, de lunes a viernes (no festivos) de 9:00 a 14:00.
Documentación de interés
Tramitación
El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolverá las solicitudes acordando practicar, suspender o denegar la inscripción.
Para ello, se realizarán las comprobaciones necesarias de aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen para identificar y determinar el objeto de inscripción de la obra. El Registro también podrá dirigirse en cualquier momento al solicitante en demanda de aclaraciones, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.
En todo caso, en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada, el titular del Registro resolverá las solicitudes de forma expresa.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Normativa
- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE nº 166, de 13 de julio).
- Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 295, de 12 de diciembre).
- Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 62, de 13 de marzo de 2003).
- Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero de 2002).
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE nº 97, de 22 abril).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).