Descripción

  • Referencia
    I8
  • Descripción

    Inscripción en la división C del Registro Integrado Industrial. Comprende a las entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial.

    El Registro Integrado Industrial tiene carácter estatal e informativo. Sus fines son:

    1. Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio español que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de comunicación o de declaración responsable.
    2. Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial.
    3. Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales.

    Puedes solicitar la emisión y envío del acta de inscripción en el registro integrado industrial, en cuyo caso tendrás que abonar la tasa correspondiente.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial incluidos en la división C del Registro Integrado Industrial, cuando su actividad no disponga de normativa específica que regule la forma de inscripción en el Registro Integrado Industrial. A modo de ejemplo, los organismos de control, que pertenecen a la división C del Registro Integrado Industrial, no pueden utilizar este trámite para su inscripción en el Registro Integrado Industrial.

Pueden solicitar la inscripción en la división C del Registro Integrado Industrial, con este formulario las siguientes entidades o agentes:

  1. Entidad auditora y de inspección.
  2. Entidad de certificación.
  3. Laboratorio de ensayo.
  4. Laboratorio de calibración.
  5. Otros agentes colaboradores.
     

Requisitos

  1. La entidad o agente debe estar acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para la actividad y el emplazamiento indicado.
  2. Abono de tasas: únicamente si se solicita la emisión y envío del acta de inscripción en el registro integrado industrial.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Copia del certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), a nombre de la entidad solicitante, en la que figure acreditado el emplazamiento solicitado.
  2. Documento liquidación de tasas (solo si se solicita la emisión y envío del acta de inscripción).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Ten en cuenta

La tasa debe abonarse únicamente en el caso de que se solicite la emisión y el envío del acta de la inscripción en el registro integrado industrial.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Una vez recibida la solicitud junto con el certificado de acreditación emitido por ENAC, si la solicitud se ha rellenado correctamente se finaliza el trámite con la inscripción en la división C del Registro Integrado Industrial.

Si se ha realizado el correspondiente abono de tasa, se envía mediante el sistema de notificaciones telemáticas la correspondiente acta de inscripción, que es el certificado que acredita ante terceros la inscripción.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar