Descripción

Requisitos

Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal, indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el capítulo II del Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea ("piercing") u otras similares de adorno corporal.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Justificante de pago de la tasa 58.02, modelo 030
  2. Acreditación de representación si procede
  3. Copia simple del documento que justifique el cambio de titular firmado por ambas partes.
  4. Escrito del anterior titular, de cesión del Número de anotación del establecimiento.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF del solicitante.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental 

Área de Sanidad Ambiental

C/ San Martín de Porres 6, 1ª planta. 28035  Madrid

Tfno: 91 490 41 11

E-mail: sanidad.ambiental@salud.madrid.org

 

Documentación de interés

Tasas a pagar en función del trámite
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Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
6 meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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