Última actualización: 08/03/2025

Descripción

  • Referencia
    A708
  • Descripción

    Ayudas destinadas a financiar actuaciones de mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos en municipios con menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

    Se entiende por actividad comercial a efectos exclusivos de estas ayudas, la que tiene como destinatario al consumidor final, cuyo objetivo es ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, y ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado.

    Los importes máximos por subvención son:

    • 3.000 euros por establecimiento en caso de apertura mínima de 4 días semanales.
    • 5.000 euros por establecimiento en caso de apertura mínima de 5 días semanales.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

  • Personas físicas o jurídicas.
  • Comunidades de bienes.

Titulares de una actividad comercial ubicada en un municipio de menos de 1000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Mantener una actividad comercial.
  2. Presentar una única solicitud por establecimiento. En el caso de sociedades o comunidades de bienes, sólo puede presentar solicitud la entidad, no los autónomos participantes.
  3. No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en la normativa de subvenciones.
  4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
  5. Cumplir con las obligaciones dispuestas para los beneficiarios de subvenciones en la normativa estatal y normativa autonómica.
  6. No tener deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento donde radique la actividad comercial que se proyecta ejercer.
  7. El establecimiento comercial debe estar abierto al público al menos durante 10 meses al año, 4 días a la semana y 6 horas al día. Dichos periodos serán determinados libremente por los beneficiarios.
  8. Declarar responsablemente en la solicitud las ayudas de mínimis recibidas en los 2 años anteriores y en el año en curso, el cumplimiento de la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad y la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas y solicitadas de otros organismos o administraciones nacionales, autonómicas o locales en los 3 últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
    1. Poder acreditativo de la representación legal de la persona física que firma la solicitud de ayuda.
    2. Escritura de constitución y estatutos (o documento constitutivo, en el caso de comunidades de bienes u otras entidades cuya inscripción no resulte obligatoria en el Registro Mercantil).
  2. En caso de que el solicitante sea una persona física:
    1. Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    2. En el caso de ser trabajador autónomo: Recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos del último mes anterior a la convocatoria, o régimen alternativo.
  3. Acreditación de la titularidad de un derecho real sobre un local o establecimiento, contrato de arrendamiento o cesión de uso o cualquier otro título jurídico que habilite en derecho el uso de ese espacio en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
  4. Memoria de la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión proyectada, que incluirá una descripción de la actividad, un presupuesto definido justificando el importe de subvención que solicita en relación a los gastos y actuaciones subvencionables que se hayan realizado o se prevean realizar, los objetivos perseguidos y las actividades a desarrollar y situación del inmueble reseñando su dirección, referencia catastral y acompañando un plano de emplazamiento con señalamiento del mismo.
  5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Ayuntamiento donde radique la actividad y establecimiento del beneficiario.
  6. Títulos habilitantes de actividad y funcionamiento comercial o empresarial y certificado de alta en la matrícula del IAE correspondiente (Licencia o conformidad a la Declaración Responsable de Actividad y funcionamiento).
  7. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  2. NIF o NIE del solicitante.
  3. NIF del representante.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio donde radique la misma.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre el trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
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Tramitación

Una vez recibida la solicitud en la unidad de tramitación se comprobará si está completa con toda su documentación. En caso contrario se requerirá la documentación restante, dando un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) para que la aporte.

Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber sido atendido el requerimiento, se declarará el desistimiento de la solicitud.

Los expedientes completos se estudiarán e informarán por los técnicos por orden de entrada. El único criterio de priorización aplicable es la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se considera la fecha en la que el expediente esté completo.

El órgano responsable puede solicitar informe:

  • A la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad.
  • De acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis.
  • De inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario.

Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que debes presentar al solicitar la ayuda.

El órgano instructor propondrá la concesión de los que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario declarado disponible. A la vista de esta propuesta se resolverá la concesión o denegación de las ayudas por el Consejero mediante una orden única que será notificada a cada uno de los interesados.

Notificada la concesión de la subvención, se procederá de oficio a tramitar el pago de la subvención con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, con exención de garantías para el beneficiario.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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