Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas
Requisitos
Es necesario indicar en la solicitud el tipo de acto que se solicita.
Se indican los requisitos particulares de algunos de ellos:
- Inscripción de constitución de una asociación:
- Desarrollar su actividad y tener su domicilio establecido en la Comunidad de Madrid.
- No tener fin de lucro y no estar sometida a un régimen asociativo específico.
- Contar con al menos 3 socios fundadores. Estos pueden ser personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública, etc.)
- Certificados del Registro de Asociaciones, copias y otra publicidad registral:
- Comprobar que la asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y no en ningún otro registro.
- Para conseguir el certificado de firma electrónica de la asociación, es necesario que previamente esté inscrita y en vigor la Junta Directiva y que se solicite certificado al Registro de los datos registrales de la Asociación, que incluya al representante legal. Si no está inscrita la Junta Directiva, debes solicitar antes la inscripción de la junta y abonar la tasa correspondiente. Puedes solicitar simultáneamente la inscripción de la Junta Directiva y la emisión del certificado registral, pagando las dos tasas, una para cada trámite. Primero se inscribirá la Junta Directiva y una vez inscrita, se emitirá el correspondiente certificado.
- Para la obtención de copias: Abonar la tasa de Publicidad de asociaciones.
- Inscripción de modificación de los estatutos de una asociación:
- Inscribir las modificaciones de los estatutos que afecten al contenido mínimo previsto en la ley en el plazo máximo de un mes.
- Solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.
- Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva:
- Inscribir a los miembros de la junta directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato.
- Inscripción de la suspensión o disolución de asociaciones:
- Solo podrán disolverse Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Justificante del pago de TASAS.
- Un Ejemplar del Acta Fundacional.
- Un Ejemplar de los Estatutos de la Asociación.
- Certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria.
- Certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria.
- Otra documentación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia de NIF o NIE de fundadores o promotores.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Puedes consultar la página web del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid para obtener información detallada sobre todos los trámites. Dispone de modelos, entre otros el de Estatutos y Acta Fundacional, plenamente adaptados a la legislación vigente, cuyo uso es muy recomendable para conseguir una rápida inscripción.
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Registro de Asociaciones
- C/Princesa, n.º 5. 28008 Madrid
- Teléfono: 917 20 92 11
- Horario de 9 h a 11 h, de lunes a viernes
- También puedes contactar con el servicio de atención al ciudadano 012.
Normativa
- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26 de marzo).
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (Reglamento) (BOE nº 255, de 24 de octubre).
- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre).
- Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados “Solicitud general registro de asociaciones” y “Solicitud general registro de fundaciones (BOCM nº 62, de 15 de marzo).
- Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE nº 11, de 13 de enero de 2004).
- Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307, de 24 de diciembre).
- Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones Juveniles (BOE nº 102, de 28 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
- Dirección General de Seguridad
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Inscripción o modificación de los estatutosPagar tasa 45.09€
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Inscripción de la junta directivaPagar tasa 22.98€
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Apertura o cierre de delegación o establecimientoPagar tasa 22.98€
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Incorporación o separación a federación o unión de asociacionesPagar tasa 54.98€
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Publicidad de asociaciones. Por cada certificadoPagar tasa 11.36€
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Acciones sobre la solicitud
Si la solicitud y la documentación no reúnen los requisitos establecidos en la normativa, te avisaremos para que subsanes (corrijas) el error o aportes los documentos que falten en un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos). Si no lo haces, entenderemos que desistes de la petición.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud