Descripción
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Referencia2072
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Procedimiento para inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas Madrileñas de los Clubes Deportivos, así como el registro de las variaciones que puedan darse en el club, como requisito indispensable para acceder a los derechos y beneficios que prevé la ley 15/1994, así como para celebrar cualquier tipo de convenio con la Comunidad de Madrid y poder participar en las competiciones oficiales en su caso.
Reanudación de los procedimientos administrativos relativos al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Destinatarios y/o requisitos
Serán objeto de inscripción las siguientes actuaciones:
- La constitución de asociaciones y Entidades Deportivas que aparecen comprendidas en el artículo 25 de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en los términos que la Ley y los reglamentos de desarrollo expresen.
- Las modificaciones estatutarias o reglamentarias.
- Las declaraciones de utilidad pública, en su caso.
- Las transformaciones de asociaciones previstas en el correspondiente Decreto.
- La suspensión o disolución de las asociaciones deportivas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud y de los supuestos contemplados.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Documentación de interés
Normativa
- Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 9, de 11 de enero de 1995).
- Decreto 99/1997, de 31 de julio, Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas (BOCM nº 189, de 11 de agosto).
- Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, que modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio (BOCM nº 292, de 9 de diciembre).
- Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Deportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Registro de Entidades Deportivas (BOCM nº 12 de 15 de enero de 2010).
- Resolución 45/2015, de 18 de noviembre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se publican los modelos telemáticos de ¡ solicitud correspondientes al procedimiento 0051 Registro de Entidades Deportivas (BOCM nº 288, de 4 de diciembre).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).