Descripción

  • Referencia
    2179
  • Tasa
    Trámite sujeto a tasas
  • Descripción

    Inscripción de las Asociaciones que desarrollen sus actividades y tengan el domicilio establecido en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    NOTA ACLARATORIA

    Este Registro no incluye las Asociaciones de ámbito nacional, ni las Entidades Deportivas.

    Antes de realizar cualquier gestión o abonar la tasa correspondiente, asegúrese de que:

    La Asociación no es del Registro Nacional (puede acceder a él a través de este enlace), ni se trata de una Entidad Deportiva (puede acceder a él a través de este enlace), en cuyo caso deberá dirigirse al Registro correspondiente y no a éste.

     

Destinatarios y/o requisitos

La Asociación debe contar al menos con 3 socios fundadores pudiendo ser los mismos personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública etc...).

Documentación a presentar

  1. Solicitud, para todos los procedimientos, pulsa TRAMITAR al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario. Deberá ir firmada por uno de los socios fundadores.
  2. Justificante del pago de las tasas, pulsa TRAMITAR al principio de esta ficha.
     
    1. AVISO: Las presentes tasas corresponden solo a gestiones en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Antes de abonar la tasa correspondiente, compruebe que su Asociación no está inscrita en otros Registros (como, por ejemplo, el Registro Nacional de Asociaciones o el Registro de Entidades Deportivas), que tienen sus tasas específicas.
       
  3. Fotocopia del DNI de fundadores o promotores (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
  4. Documentación para la inscripción de la constitución de asociación/federación en el Registro de asociaciones (Ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
  5. Documentación para la modificación de estatutos (ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
  6. Documentación para la inscripción de la Junta directiva, (ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
  7. Documentación para la incorporación o baja de una Asociación y una Federación en el registro de asociaciones, (ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
  8. Documentación para la disolución en el registro de Asociaciones (ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
  9. Inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos (ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
  10. Declaración de utilidad pública (ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
  11. Depósito de cuentas. Documentación necesaria (ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Dirección, C/ Princesa, Nº 5, 1ª planta, 28008 Madrid
La presentación de la documentación deberá realizarse de forma telemática
Teléfono de Información: 91 720 92 11.
Horario Atención al Público: de 9 a 12 horas.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si desea acceder al listado de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y obtener más información relacionada con Asociaciones, pinche en el siguiente enlace:

Más información

Inscripción de la junta directiva

La Asociación deberá inscribir la Junta Directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato.

Certificados

Requisitos para solicitar un certificado.

Si necesitas algún certificado de la Asociación para algún trámite, sólo tienes que pedírnoslo. Por ejemplo, para sacarse el certificado electrónico de la Asociación, necesitarás un Certificado de Inscripción y Junta directiva (en este caso, se certificará la Junta Directiva actual por lo que si no está inscrita dicha Junta, deberás comunicarnos la inscripción de la Junta y abonar la tasa correspondiente).
Además, deberás abonar la tasa correspondiente a Publicidad de Asociaciones (que encontrarás en la zona de Descargas de Pago de Tasas).

La presentación de la documentación deberá realizarse de forma telemática.

  • Teléfono de Información: 91 720 92 11
  • Horario de Atención al Público: de Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 h.

Declaración de utilidad pública

  • Podrán ser declaradas de utilidad pública las Asociaciones /Federaciones en las que concurran los requisitos previstos en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el art. 42 de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, así como en el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Las normas de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establecen que, si la Asociación tiene ámbito de actuación fundamental en la Comunidad de Madrid, la solicitud de declaración de utilidad pública deberá dirigirse a la misma. La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivamente instructoras del expediente, por lo que, una vez recopilada la documentación oportuna y terminada dicha fase, remitirá toda la documentación acompañada de un informe al Ministerio del Interior para que resuelva la solicitud de declaración de utilidad pública.

Libros:

Libros necesarios para una asociación recién inscrita:

  • Libro de actas
  • Libros de contabilidad
  • Libro de registro de socios

Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
 

La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación:

La Ley se dirige a todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Así, quedan excluidas: sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. También, entre otros, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas y asociaciones de consumidores y usuarios.

La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos y es garantía para los terceros que se relacionan con las asociaciones y para sus propios miembros.
 

Principales novedades:

La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo previsto en la Ley deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.

Solo los asociados pueden ser miembros de la Junta Directiva.

En el Acta fundacional deberá figurar además de nombre, apellidos y domicilio, la nacionalidad de los promotores de la asociación y deberá acompañarse documento acreditativo de la identidad (DNI, Permiso de Residencia). Los promotores serán al menos tres.

En los Estatutos deberán recogerse, además de lo exigido por la normativa anterior, junto a los fines, concretar las actividades previstas, requisitos para la sanción y separación de los asociados, que deberán ser oídos con carácter previo a la imposición de medidas disciplinarias; reglas y procedimientos para la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva; régimen de administración, contabilidad y documentación; fecha de cierre del ejercicio asociativo.

La composición de la Junta Directiva es un acto inscribible -no una mera comunicación- por lo que deberá acreditarse ante el Registro mediante la oportuna certificación, con la identidad de sus miembros y a fin de que tenga efectos para los terceros con los que se relacione la asociación.

Documentación de interés

Documentación para la inscripción de la constitución de Asociaciones/Federaciones
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461.52 KB
Documentación para la modificación de estatutos
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614.72 KB
Documentación para la inscripción de la Junta directiva
Descargar
445.09 KB
Certificados
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442.77 KB
Documentación para la incorporación o baja de una Asociación a una Federación
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449 KB
Documentación para la disolución en el registro de Asociaciones
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447.2 KB
Inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos
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447.65 KB
Declaración de utilidad pública
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424.23 KB
Depósito de Cuentas de Asociaciones de Utilidad Pública
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456.08 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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