Descripción

  • Referencia
    2179
  • Descripción

    El Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid es un Registro Público en el que se inscriben las Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan el domicilio establecido en su territorio..

    Este Registro no incluye las Asociaciones de ámbito nacional, ni las Entidades Deportivas.

    Antes de realizar cualquier gestión o abonar la tasa correspondiente, asegúrese de que:

    La Asociación no es del Registro Nacional (puede acceder a él a través de este enlace), ni se trata de una Entidad Deportiva (puede acceder a él a través de este enlace), en cuyo caso deberá dirigirse al Registro correspondiente y no a éste.

     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • Más información

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas

Requisitos

  1. Desarrollar su actividad y tener su domicilio establecido en la Comunidad de Madrid.
  2. No tener fin de lucro y  no estar sometidas a un régimen asociativo específico.
  3. Contar con al menos con 3 socios fundadores pudiendo ser los mismos personas físicas o jurídicas (asociación, fundación, sociedad mercantil, entidad pública etc...).

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar: 

         Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Justificante del pago de TASAS.
  2. Un Ejemplar del Acta Fundacional.
  3. Un Ejemplar de los Estatutos de la Asociación.
  4. Certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria.
  5. Certificado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria.
  6. Otra documentación.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de Los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  • Copia de NIF/NIE de fundadores o promotores

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:  

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 
  4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Inscripción de la junta directiva

La Asociación deberá inscribir la Junta Directiva cada vez que haya modificaciones en la misma o haya finalizado su periodo de mandato.

Certificados

Requisitos para solicitar un certificado.

Si necesitas algún certificado de la Asociación para algún trámite, sólo tienes que pedírnoslo. Por ejemplo, para sacarse el certificado electrónico de la Asociación, necesitarás un Certificado de Inscripción y Junta directiva (en este caso, se certificará la Junta Directiva actual por lo que si no está inscrita dicha Junta, deberás comunicarnos la inscripción de la Junta y abonar la tasa correspondiente).
Además, deberás abonar la tasa correspondiente a Publicidad de Asociaciones (que encontrarás en la zona de Descargas de Pago de Tasas).

La presentación de la documentación deberá realizarse de forma telemática.

  • Teléfono de Información: 91 720 92 11
  • Horario de Atención al Público: de Lunes a Viernes de 9:00 a 11:00 h.

Declaración de utilidad pública

  • Podrán ser declaradas de utilidad pública las Asociaciones /Federaciones en las que concurran los requisitos previstos en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el art. 42 de la Ley 30/1994 de 24 de noviembre de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, así como en el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Las normas de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas establecen que, si la Asociación tiene ámbito de actuación fundamental en la Comunidad de Madrid, la solicitud de declaración de utilidad pública deberá dirigirse a la misma. La Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivamente instructoras del expediente, por lo que, una vez recopilada la documentación oportuna y terminada dicha fase, remitirá toda la documentación acompañada de un informe al Ministerio del Interior para que resuelva la solicitud de declaración de utilidad pública.

Libros:

Libros necesarios para una asociación recién inscrita:

  • Libro de actas
  • Libros de contabilidad
  • Libro de registro de socios

Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
 

La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación:

La Ley se dirige a todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Así, quedan excluidas: sociedades, cooperativas, mutualidades, uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico. También, entre otros, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas y asociaciones de consumidores y usuarios.

La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos y es garantía para los terceros que se relacionan con las asociaciones y para sus propios miembros.
 

Principales novedades:

La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo previsto en la Ley deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos tanto para asociados como para terceros desde su inscripción en el Registro.

Solo los asociados pueden ser miembros de la Junta Directiva.

En el Acta fundacional deberá figurar además de nombre, apellidos y domicilio, la nacionalidad de los promotores de la asociación y deberá acompañarse documento acreditativo de la identidad (DNI, Permiso de Residencia). Los promotores serán al menos tres.

En los Estatutos deberán recogerse, además de lo exigido por la normativa anterior, junto a los fines, concretar las actividades previstas, requisitos para la sanción y separación de los asociados, que deberán ser oídos con carácter previo a la imposición de medidas disciplinarias; reglas y procedimientos para la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y para la elección y sustitución de miembros de la Junta Directiva; régimen de administración, contabilidad y documentación; fecha de cierre del ejercicio asociativo.

La composición de la Junta Directiva es un acto inscribible -no una mera comunicación- por lo que deberá acreditarse ante el Registro mediante la oportuna certificación, con la identidad de sus miembros y a fin de que tenga efectos para los terceros con los que se relacione la asociación.

Documentación de interés

Documentación para la inscripción de la constitución de Asociaciones/Federaciones
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461.52 KB
Documentación para la modificación de estatutos
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614.72 KB
Documentación para la inscripción de la Junta directiva
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445.09 KB
Certificados
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442.77 KB
Documentación para la incorporación o baja de una Asociación a una Federación
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449 KB
Documentación para la disolución en el registro de Asociaciones
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447.2 KB
Inscripción de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos
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447.65 KB
Declaración de utilidad pública
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424.23 KB
Depósito de Cuentas de Asociaciones de Utilidad Pública
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456.08 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Seguridad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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