Descripción

  • Referencia
    85664
  • Descripción

    Registro público que sirve de inscripción de las asociaciones que, en el ejercicio de los derechos de representación y defensa de los intereses colectivos de los trabajadores autónomos, desarrollen su actuación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como poder determinar la mayor o menor representatividad de las mismas, lo que justifica la necesidad de conocer ciertos datos estadísticos de estas asociaciones.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos sin ánimo de lucro que, de acuerdo con sus estatutos, desarrollen su actividad principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid, y estén inscritas previamente en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
    Se entenderá que las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid cuando más del 50 por 100 de sus asociados estén domiciliados en la misma.
  2. Tendrán la consideración de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid aquellas asociaciones que agrupen a las personas físicas comprendidas en el artículo 1 de la Ley 20/2007, y que tengan por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados y funciones complementarias a esta.
  3. Estas asociaciones deberán hacer referencia en la denominación y estatutos a su especialidad subjetiva y de objetivos.
  4. También será de aplicación a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos comprendidas en su ámbito que reúnan los mismos requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Actos inscribibles y actos susceptibles de anotación:

  1. En la hoja abierta a cada asociación, federación, confederación o unión de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos se inscribirán la constitución, el Número de Identificación Fiscal, las modificaciones de los estatutos, el nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación, la fusión, disolución y extinción, así como las resoluciones judiciales firmes por las que se acuerde la suspensión, la cancelación y su baja en el Registro.
  2. Serán objeto de anotación preventiva la incoación de expedientes de cancelación y la interposición de demandas judiciales de impugnación de acuerdos que se refieran a los datos objeto de inscripción en este Registro.
  3. La inscripción o anotación de los actos mencionados se practicará en virtud de documento público o privado, resolución judicial o de la autoridad administrativa o, en su caso, certificación del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Comunicación de modificaciones:
Las asociaciones inscritas vendrán obligadas a comunicar al Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes, mediante certificación expedida por el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a modificación de estatutos, cambio de domicilio social y nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación. Igual obligación corresponderá a las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

Resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

 

Tramitación

  1. Presentada la solicitud, el Registro procederá a la calificación del acto objeto de inscripción registral, previa comprobación de su adecuación jurídica y del cumplimiento de los requisitos exigidos y demás normativa de carácter imperativo.
  2. Cuando la solicitud o los documentos acompañados a la misma no reúnan los requisitos exigibles, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días. De no hacerlo en tiempo y forma, el Registro le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, procediendo al archivo de lo actuado.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Formación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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