Descripción
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Referencia74526
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Descripción
Ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" del párrafo primero del artículo 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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19/06/2023Órdenes de corrección de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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Destinatarios y/o requisitos
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
Requisitos
Para poder ser beneficiario de las ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán dentro de los dos últimos meses del período de disfrute de la reducción prevista en los artículos 31 y 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).
- Un recibo bancario justificativo del pago de la cotización correspondiente a uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial prevista en los artículos 31 o 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
- Informe de Vida Laboral actualizado del/a trabajador/a autónomo/a.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Efecto silencio
Desestimatorio
Normativa efecto silencio
Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.
Plazo resolución
Seis meses
Normativa
- Orden de 17 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2023, de las Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 77, de 31 de marzo).
- Orden de 26 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2022 de las Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 129, de 1 de junio).
- Orden de 4 de noviembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía, en 2.000.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2021, de las Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 266, de 8 de noviembre)
- Orden de 26 de marzo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2021, de las Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 87, de 13 de abril).
- Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Autónomos, por la que se acuerda la continuación del procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 121, de 21 de mayo).
- Orden de 6 de mayo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía en 3.000.000 de euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020 de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 121, de 21 de mayo).
- Orden de 7 de febrero de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa en el año 2020, de las ayudas del Programa de Consolidación del trabajo Autónomo (BOCM nº 50, de 28 de febrero).
- Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOCM nº 187, de 8 de agosto)
- Orden de 11 de junio de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se amplía en 3.000.000 de euros el gasto autorizado para el Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOCM nº 149, de 25 de junio)
- Orden de 15 de enero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2019, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 27, de 1 de febrero).
- Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2018, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 25, de 30 de enero)
- Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
- Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 8, de 10 de enero de 2017)
- Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 127, de 30 de mayo).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE nº 166, de 12 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).