Descripción
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Referencia74526
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Descripción
Ayuda que permite a las personas trabajadoras autónomas de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social, tras finalizar el período inicial de cobro del incentivo estatal.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas beneficiarias de la ayuda de tarifa plana de cotización a la Seguridad Social estatal antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los períodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos dados de alta antes del 1 de enero de 2023 en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA antes del 1 de enero de 2023.
Requisitos
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de esa tarifa plana estatal en el pago de sus cuotas durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.
- Presentar la solicitud durante los dos últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).
- Un recibo bancario justificativo del pago de la cotización correspondiente a uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial prevista en los artículos 31 o 31 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.
- Informe de Vida Laboral actualizado de la persona trabajadora autónoma.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
- Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.
Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Subdirección General de Emprendimiento
- Calle Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid
- Correo electrónico: emprendedores@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
El procedimiento de concesión es el de concesión directa. Aceptaremos las solicitudes que cumplan los requisitos y seguiremos el orden de presentación de las solicitudes válidas, es decir, cuando se hayan subsanado los posibles errores.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención y demás circunstancias exigibles para su cobro, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que debes cumplir como persona beneficiaria de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas:
- Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar:
- Un recurso de reposición en cualquier momento.
- Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Acceso al trámite de recurso de reposición.
Normativa
- Orden de 20 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que modifica la Orden de 30 de abril de 2024, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 234, de 1 de octubre).
- Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 8 de 10 de enero).
- Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del programa de consolidación del trabajo autónomo, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017 (BOCM nº 187, de 8 de agosto).
- Acuerdo de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 295, de 12 de diciembre).
- Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo (BOCM nº 127, de 30 de mayo).
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE nº 166, de 12 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).