Descripción

  • Referencia
    2015
  • Descripción

    Libros en blanco y Libros de contabilidad: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

    Las sociedades cooperativas deberán legalizar los siguientes libros:

    1. Registro de socios y aportaciones a capital, de Actas de la Asamblea General y de Actas del órgano de administración.
    2. Libros de contabilidad obligatorios: de Inventario y Cuentas anuales y Diario, así como cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna de esta ficha.
  2. El fichero electrónico que contenga cada uno de los libros que se pretenden legalizar:
    1. En cada fichero debe constar la información relativa a cada uno de los libros sociales (libro Registro de socios y aportaciones a capital, de Actas de la Asamblea General y de Actas del órgano de administración) y a los correspondientes libros de contabilidad. Se presentarán en consecuencia con anotaciones e incluyendo numeración de páginas.
    2. FORMATO DE PRESENTACIÓN: el formato a emplear será el PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente por aquellas personas a quienes corresponda suscribir las certificaciones de los acuerdos sociales de la cooperativa.
  3. En el caso de subsanación de expediente de legalización, ver solicitud en el apartado Gestión.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

  1. El encargado del Registro comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención mediante la extensión de una diligencia acreditativa de la legalización en la que se expresará el libro legalizado y el correspondiente código de validación.
  2. La denegación de la legalización de los libros obligatorios se realizará mediante resolución dictada por la persona titular del órgano que ostente las competencias administrativas en materia de cooperativas de la Comunidad de Madrid. Presentación de solicitudes.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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