Descripción
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Referencia76061
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Descripción
Legalización de los libros que obligatoriamente han de llevar las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Tramitación
Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid deberán llevar necesariamente los siguientes libros, que deberán ser legalizados por el Protectorado al que estén adscritas (Disposición Adicional Sexta y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/1998):
- El Libro de Actas
- El Libro Diario
- El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Todos los ejercicios las fundaciones deberán presentar ante el Protectorado estos libros para ser legalizados, junto el fichero que contenga el justificante de haber pagado la Tasa “Por la legalización de libros de fundaciones”, también en formato PDF.
(Puedes ver el documento Legalización de libros: instrucciones, en la sección Documentación de interés).
Normativa
- Resolución de 7 de septiembre de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la se ordena la publicación de los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones (BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).