Descripción
-
ReferenciaI34
-
Descripción
Inscripción de la modificación de estatutos o de la junta de gobierno de los colegios profesionales y de consejos de colegios, que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Quedan excluidos los colegios profesionales de ámbito territorial superior al de la Comunidad de Madrid, que se inscriben potestativamente, en su caso, en la sección especial del Registro.
-
TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas jurídicas, es decir, Corporaciones de derecho público.
Requisitos
- Estar inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
- Acreditar legalmente la representación si la inscripción se solicita a través de representante.
- Abonar la tasa por inscripción registral en el Registro de Colegios Profesionales cuyo justificante de pago será aportado junto a la solicitud presentada.
- Acordar por los órganos competentes del colegio o consejo de colegios y según sus estatutos, la modificación de junta de gobierno o la de los estatutos.
- Acordar por el órgano competente del Consejo General de Colegios y de acuerdo con sus estatutos la modificación estatutaria del colegio que se solicita inscribir.
- La acreditación de los acuerdos de modificación de junta de gobierno o de estatutos, exigirá la expedición de una certificación por el secretario del colegio con el visto bueno de su decano o presidente, firmándose por ambos, y conforme a lo establecido en sus estatutos.
- Los miembros de los órganos colegiales que acuerden la modificación de junta de gobierno o de estatutos, deberán tener su mandato en vigor y estar inscritos previamente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Las inscripciones deberán realizarse según su tracto sucesivo.
- Los nuevos miembros de la junta de gobierno que se solicite inscribir deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de colegios profesionales y los expresamente recogidos en los estatutos generales, si existen, y particulares del colegio de que se trate, especialmente en relación con las condiciones de elegibilidad, y de no incompatibilidad establecidas.
- Los datos personales de los nuevos miembros de la junta de gobierno que se solicita inscribir deben coincidir exactamente con los datos que figuren en el DNI o en el NIF.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Inscripción de modificación de Estatutos:
- Certificación del Secretario del Colegio, con el visto bueno del Presidente/Decano, en el que conste el acto por el que se aprueba la modificación estatutaria, según estatutos vigentes inscritos, e indicando las razones de dicha modificación.
- Certificación del Secretario del Consejo General de Colegios (si está constituido) con el visto bueno de su Presidente/Decano, en el que conste el acto por el que se aprueban los Estatutos colegiales o su modificación, indicando su justificación y la fecha del mismo.
- Estatutos colegiales en fomato pdf (sellados y firmados en todas sus hojas), así como en formato word (sin firmar), que incluyan las modificaciones estatutarias aprobadas.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Inscripción de modificación de Junta de Gobierno:
- Certificación del Secretario del Colegio Profesional o Consejo de Colegios, con el visto bueno del Presidente/Decano, en el que consten los cargos y nombres de los miembros que componen la nueva Junta de Gobierno, el acto por el que se renueva y la fecha del mismo, junto con la fecha de nombramiento y toma de posesión de dichos cargos.
- En ambos casos:
- Documento que acredite la representación para actuar en nombre de/la interesado/a (si se suscribe por el representante).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF de la corporación.
- NIF o/NIE del firmante de la solicitud.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: colegiosprofesionales@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, te pediremos que subsanes (corrijas) la falta o aportes los documentos preceptivos. Si no lo haces en el plazo de 15 días hábiles (lunes a viernes no festivos), contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, entenderemos que desistes de tu solicitud previa resolución expresa, y archivo de las actuaciones.
Si aportas la documentación requerida y tras la oportuna valoración de legalidad:
- Se elabora una memoria justificativa del expediente.
- Se dicta Orden del Consejero con competencias en materia de colegios profesionales, relativa a la inscripción. De dicha orden se da traslado al registro de órdenes de la Consejería.
- Se inscribe la modificación en el correspondiente Libro del Registro de Colegios Profesionales, si la valoración del expediente resulta favorable.
- Se notifica dicha orden al interesado o a su representante.
- En el supuesto de modificación de estatutos de los colegios profesionales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se publican íntegros o parcialmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Plazos y efectos del silencio administrativo
Cuatro meses.
Normativa
- Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 5 de noviembre).
- Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1998).
- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Artículo 27.4 (BOE nº 51, de 1 de marzo).
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE nº 40, de 15 de febrero).
Órgano responsable
Te puede interesar
Libre designación para un puesto de Servicio de la Junta Central de Compras
25 octubre 2024Libre designación para un puesto de Consultoría en la Junta Superior de Hacienda
15 octubre 2024Acreditación de árbitros para actuar ante la Junta Arbitral de Consumo
28 junio 2023Reclamaciones económico-administrativas ante la Junta Superior de Hacienda
24 Mayo 2006Depósito de mercancías a la Junta Arbitral del Transporte de Madrid
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).