Descripción
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Referencia2585
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Descripción
Las Juntas Arbitrales del Transporte, además de la función arbitral, han de actuar como depositarias y, en algunos casos, enajenar las mercancías no retiradas, que corrieran riesgo de perderse o cuyos portes no hubieran sido pagados.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Estar legitimado en el proceso.
- Dirigir escrito a la Junta Arbitral, en el que se contengan, al menos, los siguiente datos:
- Identificación del solicitante (nombre o razón social y domicilio).
- Identificación y domicilio del destinatario.
- Descripción de la mercancía (del envío) de la forma más completa y detallada posible; así como, en su caso, indicación de su valor según factura comercial o albarán.
- Identificación del cargador u operador del transporte con quien se hubiera contratado.
- Características principales del contrato de transporte concertado, fundamentalmente, lo convenido sobre lugar de entrega, pago, plazo del transporte y pacto sobre la descarga.
- Motivo por el que se solicita el depósito.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Las Juntas Arbitrales del Transporte podrán actuar como depositarias de las mercancías transportadas en los siguientes supuestos:
- Cuando, habiéndose contratado el transporte a portes debidos, hayan transcurrido veinticuatro horas desde que las mercancías se entregaron al destinatario sin que ésta haya pagado el precio del transporte y los demás gastos y derechos generados por la prestación del servicio. En este caso, la solicitud de depósito deberá presentarse ante la Junta antes de que transcurran ocho días naturales desde que se entregó la mercancía.
- Cuando el destinatario se niegue a pagar los portes debidos, no se halle en el domicilio indicado para realizar la entrega, rehúse recibir las mercancías o no las retire correspondiéndole hacerlo. La negativa a realizar la descarga, cuando le corresponda al cargador o al destinatario, se equiparará a la rehúsa de las mercancías.
- Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto.
- Previamente al eventual planteamiento de una controversia ante la Junta Arbitral, cuando se produjeran dudas o contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado de los efectos transportados y no llegaran a un acuerdo ni quedaran conformes con los dictámenes periciales.
Tramitación
- Entrada por Registro de la solicitud de depósito.
- Recibida la solicitud, la Junta se dirigirá al cargador y destinatario notificándoles la solicitud de depósito, dándoles plazo de 10 días para alegaciones. En su caso, al destinatario se le indicará que, en el mismo plazo que se le confiere para contestar, podrá satisfacer los portes y gastos de las mercancías recibidas o cuya entrega se pretende. Igualmente podrá manifestar que acepta y recibe las mercancías contra la constitución de un aval o garantía de los portes y derechos reclamados.
- Comprobación de la mercancía (si no se ha llegado a un acuerdo mediante estas actuaciones previas) mediante examen de las mismas en el lugar en que se encuentren o bien disponiendo que sean trasladadas, para este trámite, al lugar donde vaya a constituirse el depósito o próximo a él. Si la clase, el estado o las características de las mercancías desaconsejan o impidieran llevar a cabo el depósito, podrá desecharse éste, notificándoselo al solicitante. El Presidente de la Junta, si lo considera necesario, podrá designar la intervención de un perito.
- Notificación a solicitante e interesados de la resolución, mediante la cual se acordará, según el caso:
- Proceder a la constitución del depósito
- No proceder a la constitución del depósito
- El arrojo/destrucción de la mercancía (*)
(*) En caso de estimarse necesario podrá solicitarse informe al órgano de la Administración Pública con competencias relacionadas con la clase de mercancía de que se trate.
- Constitución del depósito. Éste se realizará en los locales de los que disponga el propio solicitante. Cuando no exista disponibilidad de locales adecuados para el depósito de las mercancías de que se trate, podrá denegarse el mismo.
- Las resoluciones que dicte la Junta sobre la procedencia o no del depósito deberán adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud y las mismas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas (BOE Nº 182, de 31 de julio), modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio (BOE nº 160, de 5 de julio).
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, de 31 de julio), modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Ley 66/1997, de 30 de diciembre, Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio, Ley 50/1998, de 30 de diciembre, Ley 55/1999, de 29 de diciembre, Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, Ley 14/2000, de 29 de diciembre, Ley 24/2001, de 27 de diciembre, Ley 10/2003, de 20 de mayo, Ley 29/2003, de 8 de octubre, Ley 39/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ley 2/2011, de 4 de marzo y Ley 9/2013, de 4 de julio.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241 de 8 de octubre), modificado por el Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, el Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, el Real Decreto 927/1998, de 14 de mayo, el Real Decreto 1830/1999, de 3 de diciembre, el Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, el Real Decreto 366/2002, de 19 de abril, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, el Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo y por la Ley 9/2013, de 4 de julio.
- Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128 de 31 de mayo), modificado por Decreto 18/2006, de 9 de febrero.
- Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE nº 318, de 31 de diciembre).
- Resolución de 25 de junio de 2010, del Director General de Transportes por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Depósito ante la Junta Arbitral del Transporte de Madrid” (BOCM nº 169, de 16 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).