Descripción
-
Referencia64384
-
TasaTrámite sujeto a tasas
-
Descripción
Procedimiento administrativo para la tramitación de las instalaciones eléctricas industriales conectadas a una fuente de suministro en baja tensión, con objeto de garantizar un control en el cumplimiento de las condiciones de seguridad para su puesta en servicio.
Destinatarios y/o requisitos
Requisitos previos
No podrá diligenciarse ningún Certificado de Instalación, ni obtener suministro provisional de energía eléctrica, si la instalación solicitada se encuentra en una, o más, de las siguientes circunstancias:
- Afecta a un proyecto o actividad sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, previstos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid y el titular no cuenta con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
- Afecta a un proyecto o actividad sometido a la autorización prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el titular no cuenta con la correspondiente autorización.
- Afecta a un proyecto o actividad incluido entre los señalados en el artículo 13.4 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el titular no cuenta con la correspondiente autorización.
En cualquiera de las anteriores circunstancias, la posesión de la DIA o autorizaciones correspondientes, es un requisito previo a la construcción o ejecución de la instalación eléctrica, por lo que no podrá obtenerse suministro provisional de energía eléctrica en tanto no estén resueltos los requisitos previos.
Requisitos
El ámbito de aplicación del presente procedimiento abarca las instalaciones eléctricas de baja tensión de nueva construcción de los siguientes tipos de establecimientos, así como sus modificaciones por ampliación / reducción de potencia, o los cambios de actividad en un establecimiento, en el que previamente exista una instalación eléctrica, que hagan necesario adaptarla a las nuevas condiciones del mismo:
Industrias (División A):
Entendiendo como tal las dedicadas a:
- Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
- Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
- Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
- Las instalaciones nucleares y radiactivas.
- Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
- Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
- Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
- Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
- Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
Entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial (División C):
- Laboratorios de ensayo.
- Laboratorios de calibración.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Documento liquidación tasas (ejemplar para la Administración)
- Proyecto de Instalación Eléctrica
- Certificado de Dirección de Obra Eléctrica
- Memoria Técnica de Diseño
- Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión
- Certificado de Inspección por Organismo de Control
- Otra documentación que se considere oportuno (Indicar)
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Descripción Tasa
En función del presupuesto del Proyecto eléctrico. Véase el apartado correspondiente.
En caso de que se aporte Memoria técnica de diseño, se abonará la tasa mínima.
Tramitación
Resolución del expediente
Estudio del expediente, requerimiento de aclaración o documentación complementaria, visita de inspección, en su caso.
Una vez aportada toda la documentación necesaria, se procederá al diligenciado del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, remitiéndoselo al titular junto con el Acta de Inscripción en el Registro Integrado Industrial, si procede.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (texto consolidado)
- Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. (texto consolidado)
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (texto consolidado)
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. (texto consolidado)
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.(BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2002)
- Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelos de impresos correspondientes a los procedimientos: “Inscripción en el Registro Integrado industrial de empresas y establecimientos”, “Inscripción de talleres de reparación de vehículos”, “Inscripción de almacenamientos de productos químicos” y “Tramitación de instalaciones eléctricas industriales conectadas a una alimentación en baja tensión” (BOCM nº 283, de 28 de noviembre).
Órgano responsable
Te puede interesar
- 24 abril 2005
- 18 agosto 2023
- 22 julio 2022
Autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas y cambios de titularidad
24 abril 2005Denuncias sobre alimentos y establecimientos de alimentación
24 abril 2005
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).