Descripción

  • Referencia
    430
  • Descripción

    Incluye los procedimientos para autorizar las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de alta tensión, incluidas las de producción abastecidas por recursos propios o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, así como las instalaciones de autoconsumo al objeto de dar cumplimiento a los reglamentos y disposiciones vigentes.
    Asímismo incluye los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de alta tensión de consumidores para su uso exclusivo, así como para la transmisión de su titularidad.

    Las instalaciones eléctricas en baja tensión en establecimientos no industriales se deben tramitar en Entidades de Inspección y Control Industrial (según Orden 9344/2003).

    Las instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales se tramitarán siguiendo el procedimiento “Tramitación de instalaciones eléctricas industriales conectadas a una alimentación en baja tensión”

    Las redes de distribución en baja tensión se tramitarán siguiendo el procedimiento “Tramitación y puesta en servicio de redes de distribución en baja tensión”.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

Interesados en el establecimiento y puesta en marcha de instalaciones eléctricas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar la solicitud.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Descripción tasa:

Según el presupuesto de la inversión a realizar en alta tensión se establecen varios tramos (ver “Tasas” en el apartado Tramitar). 

El pago de la tasa  se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

Documentación de interés

Información sobre los procedimientos
Descargar
53.25 KB
Instrucción sobre instalaciones generadoras y autoconsumo
Descargar
312.17 KB

Tramitación

Ver sección Documentación de Interés.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
3 meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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