Descripción
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ReferenciaI23
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Descripción
Las empresas inscritas en el Registro del Juego están obligadas a solicitar la renovación de su inscripción dos meses antes de finalizar su vigencia.
Podrá prorrogarse por períodos de diez años de duración, si se mantienen los requisitos necesarios para su inscripción, en el momento de la renovación.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Empresas cuya actividad esté relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego.
Requisitos
- Estar inscrita en el Registro del Juego.
- Solicitar la renovación de la inscripción dos meses antes del cumplimiento de la fecha límite de vigencia de la inscripción.
- Mantener los requisitos exigidos para su inscripción inicial:
- Estar domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea.
- Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que se solicita la inscripción.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la seguridad social o tener concedido fraccionamiento o aplazamiento.
- Facilitar la información relativa a la composición de los órganos de administración, estructura y una memoria explicativa del ejercicio de las actividades empresariales.
- Estar constituida como sociedad anónima para el supuesto de solicitar la inscripción para la explotación de casinos y máquinas de azar; para la comercialización de juegos colectivos de dinero y azar, explotación de establecimientos destinados a tal fin o distribución de juegos simultáneos y para la organización y comercialización de apuestas.
- Constituir las siguientes garantías, que podrán prestarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y que se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:
- Para empresas distribuidoras y comercializadoras de máquinas recreativas y de juego tipo B o C: 60.500 € .
- Para empresas fabricantes de máquinas y servicios técnicos: 31.000 € .
- Para empresas operadoras de máquinas recreativas y de juego: 6.000 €
- Para empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego: 3.000 €.
- Para empresas de organización y comercialización de apuestas: 60.000 €.
- Para el resto de empresas: 31.000 € .
- Para explotación de juegos específicos a distancia: 200.000 €.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Copia simple notarial de los poderes de representación otorgados por el solicitante, en su caso.
- Acreditación de la vigencia de la garantía depositada para las inscripciones, en su caso.
- Certificado del representante legal de la empresa donde se haga constar el nombre de los socios y el NIF, el domicilio social, el capital social actual, la composición de los órganos de administración y la estructura y distribución de las participaciones o acciones, especificando el número que tiene cada socio.
- Anexo de la Declaración responsable (art. 19.2 Ley 6/2001), de la persona física y de socios y miembros del consejo de administración de la sociedad, en su caso.
- Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030 – tasa 4657), por cada renovación solicitada.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF del empresario o de los componentes de la Sociedad, en su caso.
- Certificado de la AEAT de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
- Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Epígrafe correspondiente a la actividad a realizar (Operadoras 9694, Juegos colectivos 9693, Empresario Salones 9696, Fabricante de máquinas 3299, Comercializadora y Distribuidora 6545, Servicios técnicos 699, Apuestas 9825, Rifas y Tómbolas 9822).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:
- Dirigiéndote a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. 28008 Madrid.
- Teléfono: 91 580 30 89.
Tramitación
- Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación que acompaña.
- Se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito.
- Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que corresponda y practicará el asiento de la inscripción correspondiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establece la cuantía y las condiciones de la garantía que deben prestar las empresas que soliciten la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid para la actividad de explotación de juegos específicos desarrollados a distancia (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
- Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 300, de 18 de diciembre).
- Orden de 18 de noviembre de 2002, del Consejero de Presidencia, por la que se establece la cuantía de las fianzas que deben constituir las empresas fabricantes y distribuidoras de otro material de juego distinto del de máquinas recreativas y de juego para su inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 294, de 11 de diciembre).
- Orden de 28 de septiembre de 2001 de la Consejería de Presidencia que actualiza las cuantías de fianzas referidas al ejercicio de actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar (BOCM nº 257, de 29 de octubre).
- Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 julio).
- Decreto 24/1995, de 16 marzo, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Juego y del Registro de Interdicción de acceso al Juego (BOCM nº 77, de 31 de marzo).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).