Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    I22
  • Descripción

    Las empresas inscritas en el Registro del Juego están obligadas a solicitar la actualización de sus datos en dicho registro en caso de modificaciones.

    • Tasa
      Requiere el pago de tasas

    Destinatarios

    Empresas cuya actividad esté relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego.

    Requisitos

    1. Estar inscrita en el Registro del Juego.
    2. Solicitar la actualización de la inscripción en el plazo máximo de los diez días siguientes a la modificación y aportar la documentación acreditativa de la misma.
    3. Comunicar los cambios producidos en los siguientes datos:
      1. domicilio en el caso de las empresas individuales y,
      2. denominación social, objeto social, capital social, domicilio social y fiscal y titularidad de las acciones o participaciones, en el caso de sociedades.

      Documentación a presentar

      1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
      2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid, en función del tipo de solicitud.

      Documentos que se aportan junto a la solicitud:

      1. Relación detallada de las modificaciones practicadas
      2. Documentación acreditativa de las modificaciones
      3. Copia simple notarial de los poderes de representación otorgados por el solicitante, en su caso
      4. Justificante de pago de la tasa administrativa (modelo 030 – tasa 4657)
      5. Certificado del representante legal de la empresa donde se haga constar el nombre de los socios y el NIF, el domicilio social, el capital social actual, la composición de los órganos de administración y la estructura y distribución de las participaciones o acciones, especificando el número que tiene cada socio, en su caso.
      6. Anexo de la Declaración responsable (art. 19.2 Ley 6/2001), de la persona física y de socios y miembros del consejo de administración de la sociedad, en su caso.

      La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas a ello, en cuyo caso deberás aportarlos:

      • NIF del empresario y de los componentes de la Sociedad, en su caso.

      Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

        Presentación de solicitudes

        La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

        1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
        2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
        3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
        4. Selecciona una de estas dos opciones:
          1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
          2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
        5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

        Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

        • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
        • consultar su estado de tramitación.

        En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

        Información Complementaria

        Para consultas sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:

        • Dirigiéndote a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. 28008 Madrid.
        • Teléfono: 91 580 30 89.

        Tramitación

        1. Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación que acompaña.
        2. Se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito.
        3. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que corresponda y practicará el asiento de inscripción correspondiente.

        Plazos y efectos del silencio administrativo

        Plazo máximo de resolución
        Tres meses
        Efecto del silencio
        Desestimatorio
        Normativa reguladora del silencio administrativo
        Ley 39/2015, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

        Normativa

        Órgano responsable

        Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
        Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
        Dirección General de Suelo

        El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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