Descripción

  • Referencia
    I21
  • Descripción

    La cancelación de la inscripción de una empresa en el Registro del Juego se realiza previa solicitud de renuncia a la inscripción.

    A partir de ese momento, la empresa no podrá ejercer la actividad a cuya inscripción se renuncia.

    • Tasa
      No requiere el pago de tasas

    Destinatarios

    Empresas cuya actividad esté relacionada con la organización o explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego.

    Requisitos

    • Estar inscrita en el Registro del Juego.
    • Solicitar la renuncia a la inscripción en el momento en que la empresa lo estime oportuno.

    Documentación a presentar

    1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
    2. Documentos a aportar junto a la solicitud:
      • Copia simple notarial de los poderes de representación otorgados por el solicitante, en su caso.

    Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

      Presentación de solicitudes

      La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

      1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
      2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
      3. Selecciona una de estas dos opciones:
        1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
        2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
      4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

      Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

      • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
      • consultar su estado de tramitación.

      Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

      Información Complementaria

      Para consultas sobre este trámite, contacta a través de los siguientes medios:

      • Dirigiéndote a la C/ Ventura Rodríguez, 7, segunda planta. 28008 Madrid.
      • Teléfono: 91 580 30 89.

      Tramitación

      1. Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación que acompaña.
      2. Se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en el supuesto de que faltase algún documento o requisito.
      3. Tras su estudio y el trámite de audiencia, en su caso, el órgano competente dictará la resolución que corresponda y practicará el asiento de cancelación de la inscripción correspondiente.

      Plazos y efectos del silencio administrativo

      Plazo máximo de resolución
      Tres meses
      Efecto del silencio
      Desestimatorio
      Normativa reguladora del silencio administrativo
      Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Normativa

      Órgano responsable

      Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
      Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
      Dirección General de Suelo

      El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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