Descripción
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Referencia2213
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Descripción
La identificación de perros y gatos tiene carácter obligatorio en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
El Registro de Identificación de Animales de Compañía facilita el control, recuperación de animales perdidos, control sanitario, así como estudios estadísticos y epidemiológicos.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Veterinarios oficiales o privados colaboradores, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid
- Propietarios de animales de compañía.
Requisitos
Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición. Dicha identificación será efectuada por un veterinario oficial o privado colaborador, con ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid, mediante la implantación en el animal de un Código establecido.
Los veterinarios actuantes, accederán con su certificado de firma electrónica al Registro de Identificación de Animales de Compañía e introducirán las altas de los datos de los animales a los que se ha identificado. Este servicio permite, además, el posterior mantenimiento de los datos del registro del animal, por parte del propio interesado con su certificado (modificar datos, dar de baja al animal, o realizar un cambio de propietario).
Si en el momento de adquirir el animal estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá darse de alta como tal en el Registro de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a través de los veterinarios oficiales del Servicio de Producción y Sanidad Animal o bien de los veterinarios privados colaboradores con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
En el caso de estar el animal identificado mediante sistema distinto al aquí establecido se procederá como si dicha identificación no existiera.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 190, de 10 de agosto)
- Orden 11/1993, de 12 de enero que regula la identificación animal de perros y gatos en la Comunidad de Madrid y el Registro de identificación de animales de compañía (BOCM nº 20, de 25 de enero).
- Decreto 44/1991, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990 (BOCM de 20 de junio de 1991).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).