Descripción

  • Referencia
    A432
  • Descripción

    Subvenciones a Entidades Locales para la potenciación del gasto corriente y de la inversión en protección animal, con el fin de que se apliquen las medidas sobre Protección de los Animales de Compañía establecidas en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/09/2023 Fecha de fin: 21/09/2023

Destinatarios

Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.
  2. Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.
  3. Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.
  4. Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados, desparasitados y esterilizados.
  5. Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
  6. Hacer constar en las actuaciones y material elaborado que han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Acreditación de la representación del representante.
  2. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.
  3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. Declaración responsable de no concertar ninguno de los conceptos subvencionables con personas o entidades vinculadas directa o indirectamente con los beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  5. En caso de que la entidad local disponga de centro de acogida, copia de los partes trimestrales de entradas y salidas de animales presentados en tiempo y forma, correspondientes al año anterior al de la convocatoria.
  6. En caso de que la entidad local disponga de centro de acogida, copia del libro de registro debidamente actualizado con toda la información referente a las entradas, salidas y destino de los animales, así como las incidencias sanitarias más significativas, indicando expresamente si son derivados a casas de acogida y la ubicación de las mismas.
  7. Presupuesto detallado de los gastos a realizar. En caso de gastos ya realizados en el momento de la solicitud, podrá ser sustituido por las facturas correspondientes a los mismos. En caso de solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de los animales, el presupuesto/factura debe especificar claramente el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal, y el número estimado de animales a esterilizar, identificar, vacunar y/o desparasitar en el período subvencionable.
  8. En caso de solicitarse ayuda para construcción, ampliación, equipamiento o mejora de un centro de acogida, se deberá presentar, asimismo, una memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la adopción a realizar; dotación de personal y de veterinario responsable; compromiso de entregar los animales identificados con microchip, con las vacunas o tratamientos de carácter obligatorio y esterilizados; compromiso de poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y calendario detallado de  la ejecución de las obras.
  9. En caso de solicitarse ayuda para la construcción de un centro de acogida y si la naturaleza de la inversión lo justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.
  10. Declaración responsable de no haber solicitado ninguna subvención con la misma finalidad.
  11. En caso de que el IVA no sea recuperable, de acuerdo a lo recogido en la legislación vigente, documentación acreditativa o declaración responsable del beneficiario.
  12. Compromiso de no solicitar ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación cuando estos gastos van a ser repercutidos al adoptante.
  13. Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración.
  14. Escrito aclaratorio de que si se solicita o no anticipo a cuenta.
  15. Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.
  16. Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, en la que conste el acuerdo de la entidad local solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.
  17. En cuanto a la solicitud de ayuda para la esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de animales de colonias felinas controladas, las entidades locales podrán contratar dichos servicios con terceros (entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas), debiendo aportar documentación acreditativa de dicho acuerdo o contrato, y que el gasto es asumido por la entidad local.
  18. En caso de solicitarse ayuda para el alojamiento de los animales, en centros cuya titularidad no corresponda a la entidad local, e independientemente de que el centro de acogida esté gestionado por la misma empresa que realiza la recogida o por un tercero, deberá presentarse la documentación que acredite la contratación del servicio de alojamiento de los animales en ese centro, en la que vengan diferenciadas las partidas subvencionables de las no subvencionables.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
  2. DNI/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal del representante.
  3. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En la fase del procedimiento en que sea exigible.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuantía de las ayudas

  • Estas ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
  • Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional, tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.
  • La cuantía de la subvención será de hasta un 70 por 100 del total del gasto corriente y de la inversión aprobada del centro de acogida. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable.
  • El importe máximo por tratamiento sobre los que se calcularán los respectivos porcentajes a subvencionar serán: por vacunaciones, 11 euros; desparasitación externa, 8 euros; desparasitación interna, 6 euros; esterilización, 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos; e identificación, 16 euros.

Tramitación

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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