Descripción
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ReferenciaI2
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Descripción
Registro de los centros de animales de compañía o que manipulan animales, en el que se tienen que inscribir todos los centros de acuerdo a su clasificación zootécnica.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de centros de animales de compañía.
Se consideran centros de animales de compañía los pertenecientes a las siguientes clasificaciones zootécnicas:
- centros de venta,
- criaderos,
- residencias,
- escuelas de adiestramiento,
- centros de acogida de animales abandonados,
- centros veterinarios,
- centros de tratamiento higiénico,
- rehalas,
- perreras deportivas,
- instalaciones para albergar animales en aeropuertos,
- centros de terapia con animales,
- colecciones particulares,
- circos,
- granjas escuela,
- establecimientos para la equitación,
- centros de rescate, o
- cualquier otro centro que albergue animales de compañía.
Requisitos
Requisitos de los centros
- Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, espacio suficiente en relación a los animales que albergan que posibiliten el ejercicio de acuerdo a sus necesidades.
- Contar con espacio apropiado para mantener animales enfermos o que requieran cuidados especiales, y donde puedan recibir la atención necesaria y guardar periodos de cuarentena.
- Contar con medidas para evitar el escape de los animales que no interfieran en su bienestar.
- Disponer de personal suficiente y cualificado que proporcione los cuidados necesarios a los animales e instalaciones.
- Contar con un libro de registro en formato papel o electrónico que permita la trazabilidad de los animales, su origen y destino, incidencias sanitarias y causa de las bajas.
- Contar con un veterinario responsable.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura de constitución en el caso de sociedades.
- Memoria firmada por el veterinario responsable del centro, que enumere y describa, de manera pormenorizada, las siguientes cuestiones:
- Especies o grupos taxonómicos de animales que se prevé albergar, criar y/o comercializar, o en el caso de los centros veterinarios y centros de tratamiento higiénico, especies o grupos taxonómicos a las que el centro dará servicio.
- Instalaciones disponibles para aislamiento de los animales.
- Capacidad máxima para cada grupo animal que se puede mantener en el establecimiento, que incluya todas sus zonas, teniendo en cuenta las dimensiones de las instalaciones y las características fisiológicas y etológicas de los animales.
- Protocolos de atenciones y alimentación de los animales, así como de limpieza, higiene y desinfección de instalaciones, recintos, jaulas, acuarios y/o terrarios, tratamientos veterinarios, con indicación de inmunizaciones y desparasitaciones, productos utilizados y actuaciones sanitarias previstas.
- Los criaderos detallarán, asimismo, plan de cría, cuidados especiales de madres y crías, y programa de prevención de enfermedades, con especial mención a las enfermedades hereditarias.
- Gestión de los residuos generados, con especial mención a la eliminación de cadáveres.
- Declaración responsable del veterinario sobre las obligaciones inherentes al desarrollo de su actividad en el centro.
- Si procede, copia de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Plano o croquis de situación, y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, así como delimitación de zonas sucias y limpias, áreas de recepción o aislamiento, según proceda.
- Declaración responsable del titular del centro de que los trabajadores disponen de los conocimientos necesarios para trabajar con animales.
- Informe del Ayuntamiento donde se ubique el centro, que recoja certificación técnico veterinaria emitida por veterinario colaborador o el resultado de la realización de una inspección a las instalaciones con resultado favorable y donde se especifiquen actividad o actividades a desarrollar, tipos de animales que puede albergar y capacidad para cada tipo de animal, teniendo en cuenta los requisitos por tipo de centro y animal recogidos en esta normativa. Este informe dictaminará si el centro cuenta con informe favorable o autorización municipal para comenzar el ejercicio de la actividad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- NIF, NIE
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas sobre este trámite, puedes contactar a través de los canales de información y atención al ciudadano
Tramitación
- Una vez presentada la solicitud, se valora la documentación.
- Si no está completa se requiere su subsanación en el plazo de diez días.
- Si está completa y es favorable se dará traslado del expediente al Ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.
- Dicho Ayuntamiento realizará una inspección a las instalaciones para comprobar que la actividad a desarrollar cumple los requisitos establecidos por tipo de centro y animal.
- Dicho organismo emitirá un informe que recoja el resultado favorable o desfavorable de la inspección y especifique la actividad o actividades a desarrollar, tipos de animales que puede albergar y capacidad para cada tipo de animal.
- Tras recibir dicho informe favorable, se inscribirá el centro en el Registro, y se le comunicará al interesado.
Normativa
- Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se ordena la publicación del modelo de solicitud del procedimiento de solicitud de actuaciones en el Registro de Centros de Animales de Compañía (BOCM nº 309, de 28 de diciembre).
- Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 190, de 10 de agosto).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).