Descripción
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Referencia2649
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Descripción
Registro de laboratorios (públicos y privados) que realizan controles analíticos de productos alimenticios que se encuentren domiciliados en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos que sean dependientes de la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos.
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TasaRequiere el pago de tasas
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas titulares de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios y aguas de consumo humano.
Requisitos
- Estar al frente de los mismos un técnico superior, como Responsable Técnico, con formación y experiencia adecuadas en el campo de la actividad analítica de que se trate.
- Contar con el personal técnico auxiliar con formación necesaria para su correcto funcionamiento.
- Disponer de un local de superficie adecuada y con las instalaciones necesarias para las tareas que se pretenda desempeñar.
- Estar dotado del equipamiento e instrumental idóneos para realizar las prácticas analíticas para las que solicita autorización con un plan de gestión de equipos adecuado.
- Tener documentada e implantada la sistemática de evaluación de la calidad de sus ensayos apropiado para el tipo y volumen de su actividad analítica.
Asimismo, los laboratorios podrán inscribirse en cada una de las secciones del Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios, según la actividad analítica para la que solicite autorización (Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios, Información General). Deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos que estimes conveniente aportar.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para más información y consultas sobre este trámite:
Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental - Área de Sanidad Ambiental
- C/ San Martín de Porres, 6. 28035 Madrid
- Teléfono: 914 904 111
- E-mail: sanidad.ambiental@salud.madrid.org
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
- Autorización: 6 meses
- Renovación: 3 meses
- Modificación: 2 meses
Normativa
- Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios (BOCM de 20 de septiembre de 2001 ).
- Orden 484/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre (BOCM nº 141, de 16 de junio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).