Descripción

  • Referencia
    2455
  • Descripción

    Trámites para obtener certificados de exportación de alimentos a terceros países, cuando son expedidos desde empresas con domicilio industrial en la Comunidad de Madrid, y para obtener certificados de libre venta para empresas con domicilio social o industrial en la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    Trámite sujeto a tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
  2. Documentación adicional requerida en la solicitud.
  3. Todos los datos que permitan cumplimentar el modelo de certificado solicitado, que se puede consultar en los siguientes enlaces:

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para el certificado sanitario: 

Las empresas elaboradoras y expedidoras deben de estar inscritas en el Registro Sanitario. La empresa expedidora debe de estar inscrita en la Comunidad de Madrid.

  • Se recomienda consultar la página web CEXGAN del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la web del Ministerio de Sanidad, para conocer los requisitos específicos requeridos por el país tercero.

Se presentará la solicitud cumplimentada, acompañada del justificante de devengo de las correspondientes tasas, con cinco días de antelación a la fecha de exportación del producto.

Tasas: deberá abonar una tasa por emisión de certificado y otra tasa por Inspecciones o Auditorías y Autori. Admvas. de Salud Pública.

Para el certificado de libre venta:

  • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el Registro Sanitario, con domicilio social o industrial en la Comunidad de Madrid.
  • Los certificados de libre venta que precisan legalización requieren en la Comunidad de Madrid de un reconocimiento de firmas previo, de acuerdo a la Orden 1431/2001, de 24 de septiembre de la Consejería de Presidencia, por lo que deben ser firmados en primera instancia por el titular de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. A continuación, se envían internamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad (SGT) cuyo titular los legaliza. El siguiente trámite corresponde a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid). Para este último trámite el interesado podrá recoger el documento en la SGT de la Consejería de Sanidad y llevarlo en persona a la citada Dirección General de Asuntos Europeos (C/Carretas, 4, 281012- Madrid) o pasar a recogerlo directamente en este último organismo cuando se le avise (si ha aportado datos de contacto en la solicitud). Después, el interesado habrá de continuar con los trámites necesarios dependiendo de que el certificado sea apostillado o requiera una legalización diplomática.

Puede consultar los organismos a dónde acudir para obtener el apostillado en los siguientes enlaces:

https://www.comunidad.madrid/servicios/madrid-mundo/legalizacion-documentos  

En caso de legalización diplomática consultar en el apartado dedicado a exportación de la Web:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/exp_Operadores.htm

Tasas: se abonará una tasa por emisión de certificado por cada documento solicitado. Para cada país de destino, se requiere un documento independiente.

En el caso de los complementos alimenticios, se emite un certificado por cada producto solicitado, por lo que cada combinación país-producto requiere el pago de una tasa por emisión de certificado.

Otros certificados o inspecciones relacionados con la exportación de productos alimenticios:

Existen otras situaciones que requieren la emisión de certificados para la exportación de alimentos. Por ejemplo:

  • Solicitud de precintado de mercancía sin requerir certificación de salud pública.
  • Solicitud de certificados de tránsito para países terceros.
  • Cualquier requisito adicional que necesite acreditarse con vistas a la exportación.

La empresa solicitante deberá estar inscrita en el Registro Sanitario, con domicilio social o industrial en la Comunidad de Madrid.

Tasas: se requiere el abono de una tasa por emisión de certificado y, en caso de requerir inspección de la mercancía, otra tasa por Inspecciones o Auditorías y Autori. Admvas. de Salud Pública.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta 28005 Madrid.
  • O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
  • O en el correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org

 

 

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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