Descripción
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Referencia2649
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TasaTrámite sujeto a tasas
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Descripción
Registro de laboratorios (públicos y privados) que realizan controles analíticos de productos alimenticios que se encuentren domiciliados en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos que sean dependientes de la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos.
Destinatarios y/o requisitos
Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios y aguas de consumo humano.
Requisitos generales
- Estar al frente de los mismos un técnico superior, como Responsable Técnico, con formación y experiencia adecuadas en el campo de la actividad analítica de que se trate.
- Contar con el personal técnico auxiliar con formación necesaria para su correcto funcionamiento.
- Disponer de un local de superficie adecuada y con las instalaciones necesarias para las tareas que se pretenda desempeñar.
- Estar dotado del equipamiento e instrumental idóneos para realizar las prácticas analíticas para las que solicita autorización con un plan de gestión de equipos adecuado.
- Tener documentada e implantada la sistemática de evaluación de la calidad de sus ensayos apropiado para el tipo y volumen de su actividad analítica.
Requisitos específicos:
Asimismo los laboratorios, según la actividad analítica para la que solicite autorización, podrán inscribirse en cada una de la/s Sección/es del registro (Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios, Información General) debiendo cumplir para ello los siguientes requisitos específicos:
- Sección A. Laboratorios autorizados:
- Los métodos analíticos empleados deberán ajustarse a los oficiales y/o estar basados en métodos de reconocido prestigio.
- Dispondrán por escrito de los métodos de ensayo empleados, estando éstos a disposición del personal.
- Deberán tener por escrito la metodología empleada en la toma de muestras si el laboratorio es responsable de la misma y, en todo caso, tendrán definido por escrito las condiciones de aceptación de las mismas.
- Sección B. Laboratorios autorizados para autocontrol analítico:
- El responsable técnico deberá tener formación y experiencia mínima de un año en el área analítica para la que se solicita la autorización.
- Los métodos implantados en los análisis de autocontrol para los cuales solicitan la autorización, deberán ajustarse a los oficiales, y estar basados en métodos de reconocido prestigio que sean adecuados para la finalidad prevista.
- El laboratorio deberá garantizar la trazabilidad de los resultados a través de los registros correspondientes a cada ensayo, incluyendo los datos necesarios para asegurar el control documental de los resultados. Estos registros deberán estar a disposición de la autoridad competente y estarán conservados adecuadamente durante un período no inferior a tres años.
- Dispondrán de ejercicios de evaluación externa de la calidad de los ensayos, siempre que exista disponibilidad en el mercado (ejercicios de participación en programas de intercomparación de laboratorios o de ensayos de aptitud).
- Los informes de resultados de cada ensayo deberán contener toda la información solicitada por el cliente y necesaria para su interpretación.
- Deberán disponer de un plan de mantenimiento y calibración de los equipos utilizados en los ensayos, que garanticen su correcto funcionamiento.
- Cuando las condiciones ambientales influyan significativamente en la calidad de los resultados, dispondrán de un plan de vigilancia de las mismas.
- Sección C (Laboratorios acreditados) y Sección D (Laboratorios acreditados y autorizados para el control oficial por la Comunidad de Madrid).
Deberán reunir los requisitos inherentes a su acreditación que quedarán avalados por su certificado acreditativo y su Anexo Técnico.
Documentación a presentar
Laboratorios ubicados en la Comunidad de Madrid:
- Solicitud (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
- Justificante del abono de la tasa correspondiente (consultar importe en apartado de Información relacionada), excepto en cese de una actividad analítica y baja en el Registro. Cumplimentar modelo 030 (apartado Gestión))
- Resto de documentación a presentar que se puede consultar en el apartado de Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas: Aquellos laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas, que estén interesados en realizar actividades de control de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid y con el fin de que sus resultados analíticos puedan ser reconocidos por la autoridad competente de esta Comunidad, deberán presentar escrito de notificación a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid (consultar en apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
Conforme regula el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública “los interesados se responsabilizarán de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
- Para más información pinche en el siguiente enlace
- Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública.
Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005 Madrid.
Tfnos 91 370 20 21/ 14.
E-mail: dgsp.rsi@salud.madrid.org
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios (BOCM de 20 de septiembre de 2001 ).
- Orden 484/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre (BOCM nº 141, de 16 de junio).
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Efecto del silencio: Estimatorio
Normativa efecto silencio: Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios.
Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa:
- Autorización (6 meses), Renovación (3 meses), Modificación (2 meses).
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).