Última actualización: 20/06/2024

Descripción

  • Referencia
    2649
  • Descripción

    Registro de laboratorios (públicos y privados) que realizan controles analíticos de productos alimenticios que se encuentren domiciliados en la Comunidad de Madrid, con excepción de aquellos que sean dependientes de la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios y aguas de consumo humano.

Requisitos

  1. Estar al frente de los mismos un técnico superior, como Responsable  Técnico, con formación y experiencia adecuadas en el campo de la actividad analítica de que se trate.
  2. Contar con el personal técnico auxiliar con formación necesaria para su correcto funcionamiento.
  3. Disponer de un local de superficie adecuada y con las instalaciones necesarias para las tareas que se pretenda desempeñar.
  4. Estar dotado del equipamiento e instrumental idóneos para realizar las prácticas analíticas para las que solicita autorización con un plan de gestión de equipos adecuado.
  5. Tener documentada e implantada la sistemática de evaluación de la calidad de sus ensayos apropiado para el tipo y volumen de su actividad analítica.

Asimismo, los laboratorios podrán inscribirse en cada una de las secciones del Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios, según la actividad analítica para la que solicite autorización (Registro de Laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios, Información General). Deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos que estimes conveniente aportar.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para más información y consultas sobre este trámite:

Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental - Área de Sanidad Ambiental

Documentación de interés

Tasas a pagar en función del trámite
Descargar
67.02 KB
Documentos a presentar de laboratorios ubicados en CM
Descargar
98.53 KB
Documentos a presentar de otras CCAA
Descargar
97.84 KB
Guía informativa
Descargar
2.04 MB
Información general
Descargar
97.36 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
  • Autorización: 6 meses
  • Renovación: 3 meses
  • Modificación: 2 meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo , por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar