Descripción
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ReferenciaI17
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Descripción
Registro único que tiene por objeto establecer una red de carácter voluntario, para aquellos laboratorios que desarrollen sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que tengan capacidad de prestar servicios científico-técnicos a usuarios externos, entidades empresariales o industriales que lo soliciten, facilitando la transferencia del conocimiento de vanguardia.
Los laboratorios inscritos quedarán habilitados desde el momento de su inscripción para la utilización en su comunicación externa de la identificación institucional (logo y número de registro) como reconocimiento público a la calidad de las actividades científico-técnicas realizadas.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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16/10/2024Cuarta resolución parcial de la convocatoria
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02/09/2024Tercera resolución parcial de la convocatoria
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09/07/2024Segunda resolución parcial de la convocatoria
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28/06/2024Resolución parcial de la convocatoria. Primera
Destinatarios
Laboratorios que reúnan las siguientes características:
- Prestar servicios científico-técnicos a usuarios externos, especialmente al sector empresarial e industrial.
- Pertenecer a una entidad que cumpla con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos.
- Las entidades en las que se ubiquen los laboratorios deben estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de inscripción del laboratorio en el registro.
- Pertenecer a una de las siguientes categorías de organismos:
- Universidades Públicas y privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
- Organismos Públicos de Investigación.
- Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
- Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.
Requisitos
- Formar parte de los servicios científico-técnicos reconocidos por las entidades a las que pertenezcan, con actividad demostrada en servicios prestados a usuarios externos.
- Haber estado en funcionamiento de manera ininterrumpida, existiendo una demanda demostrable de los servicios ofertados a terceros al menos durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción y cumpliendo el porcentaje de facturación a usuarios externos mínimo que se establece en la normativa.
- Disponer de una página web propia del laboratorio solicitante, dentro de la web oficial de la entidad a la que pertenece.
- Contar con una plantilla adecuada y suficiente para el funcionamiento y gestión del servicio, con personal técnico cualificado y un responsable científico.
- Disponer de medios técnicos y activos materiales propios para el cumplimiento de los fines de la REDLAB.
- Prestar servicios dentro del perfil científico-técnico registrado, que puedan garantizar unos resultados fiables y reproducibles mediante el uso de procedimientos técnicos supervisados que aseguren la calidad de los servicios.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
Para inscripción en el Registro:
1. Memoria descriptiva del laboratorio. En documento independiente, documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de facturación a usuarios externos.
2. Certificación de calidad, en caso de estar acreditado con reconocimiento externo.
3. Otros que consideren necesarios para acreditar los requisitos.
Para otras situaciones que supongan modificación de datos, cancelación del registro u otros, se aportará junto al formulario de solicitud correspondiente la documentación justificativa de las causas que la determinan.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite dispones del correo electrónico: redlaboratorios@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- La dirección general competente en materia de investigación, como órgano instructor, efectuará la revisión administrativa de las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
- Si las solicitudes no incluyen todo lo necesario, se requerirá a la entidad para que subsane o complete la documentación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Si no lo hiciera, se le dará por desistido de su solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 28, de 2 de febrero).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).