Descripción

  • Referencia
    T2
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción

    Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, mediante modelos normalizados, a través de la web y app, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.

Destinatarios

Personas o entidades que han realizado un ingreso indebido a través de la web o la app de pagos de tasas, precios públicos u otros ingresos mediante modelos normalizados.

Requisitos

  1. Encontrarse en alguno de los supuestos para el reconocimiento del derecho a devolución de un pago indebido:
    1. Haber ingresado más de una vez el importe de la tasa, precio público u otros ingresos a través de la web o la app.
    2. Haber ingresado una cantidad superior a la exigida.
    3. Haber realizado el ingreso después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
    4. Haberse rectificado cualquier error material de hecho o aritmético en la liquidación, de oficio o a solicitud del interesado, y esa rectificación haya originado un ingreso indebido.
    5. Estar en otro supuesto que establezca la normativa correspondiente.
  2. Presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de 4 años contados desde:
    1. El día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o
    2. Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo, salvo que la Administración haya corregido dicha autoliquidación mediante acto administrativo o
    3. Desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso.
  3. Facilitar los datos de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante
  2. Justificante de ingresos (modelo normalizado), así como cuantos elementos de prueba considere oportuno
  3. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria elegida para realizar la transferencia

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, si procede, se realizará la devolución mediante una transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud.

Cuando se estime la solicitud de devolución:

  • Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
  • Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Normativa

Órgano responsable

Consejería responsable del ingreso

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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