Descripción

  • Referencia
    T5
  • Descripción

    Devolución de ingresos indebidos por pago de tasas en materia energética.

Destinatarios y/o requisitos

Destinatarios:

Ciudadanos y representantes de empresas de ámbito energético.

 

Requisitos:

Podrán solicitar devolución de ingresos indebidos por pago de tasas los destinatarios que hayan incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de tasas.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar.
  3. Cuando la Administración rectifique de oficio o a solicitud del interesado cualquier error material de hecho o aritmético en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
  4. Cuando así lo establezca la normativa correspondiente.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante.
  2. Recibo original del pago de la tasa “Ejemplar para el interesado”, en todo caso.
  3. Copia de la documentación presentada en la Organismo de Control Autorizado (OCA) o Entidad de Inspección y Control Industria (EICI) para servicios externalizados.
  4. Documento bancario que justifique que la cuenta bancaria corresponde al titular del recibo objeto de devolución firmado electrónicamente por la entidad financiera.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. NIF/NIE del representante, en su caso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuando se estime tu solicitud de devolución:

  • Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
  • Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de su solicitud.

La Administración practicará la devolución mediante:

  • Transferencia bancaria, en este caso, tendrás que cumplimentar los datos completos del número de cuenta donde quieres que se efectúe el ingreso.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto silencio
Desestimatorio
Normativa efecto silencio
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Plazo resolución
Seis meses

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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