Descripción

  • Referencia
    T2
  • Descripción

    Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, mediante modelos normalizados, a través de la web y app, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.

Destinatarios y/o requisitos

Destinatarios

Personas o entidades que han realizado un ingreso indebido a través de la web o la app de pagos de tasas, precios públicos u otros ingresos mediante modelos normalizados.

Requisitos

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se podrá iniciar en los siguientes supuestos:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de tasas, precios públicos u otros ingresos a través de la web o la app...
  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar.
  • Cuando se hayan realizado los ingresos después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  • Cuando la Administración rectifique de oficio o a instancia del interesado cualquier error material, de hecho o aritmético en la liquidación y esa rectificación origine un ingreso indebido.
  • Cuando así lo establezca la normativa correspondiente

Puedes presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de 4 años contados desde:

  • El día siguiente al que realizaras el ingreso cuya devolución se solicita o
  • Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo, salvo que la Administración haya corregido dicha autoliquidación mediante acto administrativo o
  • Desde el día siguiente a que adquiera firmeza la sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  • Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante
  • Justificante de ingresos (modelo normalizado), así como cuantos elementos de prueba considere oportuno
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria elegida para realizar la transferencia

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Cuando se estime tu solicitud de devolución:

  • Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
  • Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de su solicitud.

 La Administración practicará la devolución mediante:

  • Transferencia bancaria, en este caso, tendrás que cumplimentar los datos completos del número de cuenta donde quieres que se efectúe el ingreso.

Normativa

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Órgano responsable

Consejería responsable del ingreso

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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