Descripción

  • Referencia
    T5
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas
  • Descripción

    Devolución de ingresos indebidos por pago de tasas en materia energética.

Destinatarios

Ciudadanos y representantes de empresas de ámbito energético.

Requisitos

  1. Encontrarse en alguno de los supuestos para el reconocimiento del derecho a devolución de un pago indebido:
    1. Haber ingresado más de una vez el importe de la tasa. 
    2. Haber ingresado una cantidad superior a la exigida.
    3. Haberse rectificado cualquier error material de hecho o aritmético en la liquidación, de oficio o a solicitud del interesado, y esa rectificación haya originado un ingreso indebido.
    4. Estar en otro supuesto que establezca la normativa correspondiente.
  2. Presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de 4 años contados desde:
    1. El día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o
    2. Desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso se realizó dentro de dicho plazo, salvo que la Administración haya corregido dicha autoliquidación mediante acto administrativo
  3. Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Poder de representación, en caso de que actúe a través de representante.
  2. Recibo del pago de la tasa “Ejemplar para el interesado”, en todo caso.
  3. Copia de la documentación presentada en la Entidad de Inspección y Control Industria (EICI) para servicios externalizados.
  4. Documento bancario firmado electrónicamente por la entidad financiera que justifique que la cuenta bancaria corresponde al interesado, en caso de que dicha cuenta no esté dada de alta en la Comunidad de Madrid. En aquellos casos en los que ya exista dad de alta en la Comunidad de Madrid una cuenta bancaria distinta de aquella en la que se solicita la devolución, deberá tramitarse el alta de la nueva cuenta a través del Registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
  5. Autorización del titular, o su representante, para realizar la devolución en la cuenta del pagador, en su caso. El importe de la tasa abonada indebidamente podrá ser devuelto a la cuenta del pagador, siempre y cuando el titular se la hubiese repercutido. En ese caso, deberá aportarse autorización del titular, o su representante, indicando tal circunstancia.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del solicitante.
  2. NIF/NIE del representante, en su caso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si deseas realizar consultas sobre este trámite, dispones del correo electrónico: descarbonizacion@madrid.org

Tramitación

Una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, si procede, se realizará la devolución mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud, de la que el solicitante debe ser titular o cotitular.

Cuando se estime la solicitud de devolución:

  • Si el ingreso fue indebido, junto con la devolución del mismo, se abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue.
  • Si el ingreso fue debido en su momento, y finalmente procede su devolución, no se abonarán intereses de demora, salvo por el exceso en el plazo de seis meses para la resolución de la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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