Última actualización: 20/05/2024

Descripción

  • Referencia
    1725
  • Descripción

    La devolución de pagos indebidos en las matriculaciones correspondientes a los centros docentes públicos, requiere la solicitud previa y la aportación de la documentación acreditativa del pago efectuado.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Destinatarios 

Alumnos de centros docentes públicos que hayan pagado las matriculaciones indebidamente.

Requisitos 

  1. Encontrarse en alguno de los supuestos para el reconocimiento del derecho a devolución de un pago indebido:
    1. Haber realizado duplicidad en el ingreso .
    2. Haber ingresado una cuantía superior a la que corresponda.
    3. Ser beneficiario de una exención en el momento del pago (becario, familia numerosa, discapacidad; en este último caso, únicamente para los epígrafes I.02 y I.03.5).).
    4. Haber realizado ingreso erróneo.
    5. No haber realizado las pruebas por causas no imputables al obligado al pago.(epígrafe I.03.1 y I.03.2)
  2. Ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución

Supuestos que no dan derecho a devolución: 

  1. Que el servicio por el que se ha abonado el precio público no se preste por causas imputables al interesado (como incompatibilidad de horario laboral o de estudio), o no se preste por causas no imputables a la Administración Educativa. 
  2. Anulación o renuncia a la matrícula. 
  3. Beneficiarios de familia numerosa que no presenten el libro de familia en vigor en el momento de formalizar la matrícula.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se deben aportar junto a la solicitud:

  1. Impreso o impresos, en caso de pago fraccionado, Modelo 030 
  2. Solicitud de matrícula 
  3. Libro de Familia completo (alumno menor de edad) 
  4. Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la entidad financiera 
  5. Credencial de becario 
  6. Tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid 
  7. Otra documentación solicitada o que se considere de interés

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE 
  2. Título vigente acreditativo de familia numerosa. Comunidad Autónoma  
  3. Tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y, para finalizar, pulsa Firmar y enviar solicitud.

Una vez enviada la solicitud, puedes consultar su estado en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital.

Documentación de interés

Procedimiento y criterios para la devolución de ingresos indebidos
Descargar
162.48 KB

Tramitación

Una vez recepcionada la solicitud, es estudiada por la unidad responsable.

Si se estima la solicitud, se realizará la devolución del pago solicitado a través de la cuenta corriente proporcionada.
 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.  

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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