Descripción
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Referencia43963
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Descripción
Procedimiento administrativo para resolver la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de multas impuestas como sanciones por infracción en materia de juego y beneficios ilícitos o por pago de tasas por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego en vía voluntaria.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
- Que el interesado haya sido sancionado con multa por infracción en materia de juego.
- Que el interesado haya devengado pago de tasas por servicios administrativos.
- Que la deuda se encuentre en período de pago voluntario.
- Que existan de dificultades transitorias de liquidez.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Tramitación
- El órgano competente en materia de juego comprobará si la solicitud reúne los requisitos y documentos establecidos en la normativa, y, en su caso, requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
- Si el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.
- Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el pago de la deuda, se le liquidarán intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso.
Resolución Denegatoria
- Si la resolución dictada fuese denegatoria, con la notificación al interesado del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo.
Resolución de Concesión de aplazamiento/fraccionamiento
- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo, pudiendo señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
- En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes, adjuntándose con la resolución los correspondientes documentos de pago.
- En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
- Si llegado el vencimiento del plazo concedido en aplazamiento no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
- En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido.
Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. Si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Si fuera preceptiva la obligación de aportar garantía, por ser la sanción adeudada superior a 18.000 €, y se hubiera aportado el correspondiente compromiso de aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución el acuerdo quedará condicionado al cumplimiento de la formalización definitiva de la garantía en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución estimatoria, el incumplimiento de dicha obligación en el plazo establecido dejará sin efecto el acuerdo de concesión, exigiéndose por vía de apremio el pago de la deuda con sus intereses y el recargo de apremio.
Recursos
- Contra la resolución que resuelva el expediente de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago en vía voluntaria, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o reclamación dirigida igualmente a dicho órgano, que a su vez lo remitirá a la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como órgano competente para resolver la reclamación. En ambos casos.
- El plazo de interposición es de un mes contado desde el siguiente a aquél en el que le haya sido notificada la resolución. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y, en ese supuesto, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso haya sido resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Si en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
Normativa
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003). (Texto consolidado).
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre de 2007). (Texto consolidado).
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, (BOE de 2 de septiembre de 2005). (Texto consolidado).
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados “Petición de duplicados de documentos expedidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego”, “Devolución de garantías en materia de juego”, “Compensación de deudas en período ejecutivo”, “Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda en materia de juego” (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
- Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 273, de 15 de noviembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).