Descripción

  • Referencia
    40420
  • Descripción

    Procedimiento para la realización de los diferentes trámites de fianzas de arrendamiento en Régimen Concertado.

Requisitos

Para acogerse al Régimen Especial Concertado se debe poseer cinco ó más contratos de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €, y que de forma voluntaria, deseen acogerse a él para su mayor comodidad. Deben acogerse obligatoriamente las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.

En el caso de que la solicitud se formule a través de representante, se deberá acreditar la representación a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, se podrá utilizar el siguiente Anexo “Modelo acreditación de la representación trámites Régimen Concertado” debidamente cumplimentado y firmado.

* Presentación de solicitudes y documentación:

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están a obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas de manera telemática las siguientes entidades:

1. Personas jurídicas.
2. Entidades sin personalidad jurídica.
3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Tramitar” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Esto es obligatorio para los sujetos obligados a que hace referencia el art. 14 de la Ley 39/2015.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. Dicho impreso de autoliquidación anual puede encontrarlo en el apartado “Gestión” de esta página que podrá descargar y cumplimentar para su envío.

La Agencia de Vivienda Social pondrá a disposición del titular del concierto, la información obrante en el expediente referente a la cuantía de la base liquidable del concierto resultante en el ejercicio anterior.

Si el resultado de la autoliquidación ofreciera un saldo positivo a favor de la Agencia de Vivienda Social, se realizará el depósito del 90% de la cantidad correspondiente.

Las declaraciones y autoliquidaciones realizadas se someterán a las revisiones y comprobaciones que procedan por parte de la Agencia de Vivienda Social.

Más información en el siguiente enlace.

Tramitación

Para las fianzas ya depositadas en el Régimen General, el/la arrendador/a podrá realizar la solicitud del trámite correspondiente en cualquier momento.

Para las fianzas que estén sin depositar, el plazo de solicitud es de treinta días hábiles a contar desde la formalización del contrato. Si excede este plazo, el importe de las fianzas a ingresar tendrá un recargo del 2% del importe de la misma, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5 por 100.

El depósito se realiza en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la Resolución estimatoria del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social. El titular deberá ingresar el 90% del importe de las fianzas declaradas.

Si el trámite solicitado es Traspaso de fianza de régimen Concertado a R. General deberá realizarse el ingreso correspondiente a la diferencia entre la cantidad depositada en R. Concertado y la que corresponde depositar en R. General por cada fianza que quiera traspasar. El modelo a cumplimentar 253 se encuentra en: “Depósito por traspaso de fianza de R. Concertado a R. General

Deberá anexar tantos modelos 253 (Depósitos por traspaso de fianzas de Régimen Concertado a Régimen General) cumplimentados y pagados como fianzas quiera traspasar mediante una única solicitud de trámites de fianzas de Régimen Concertado.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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