Última actualización: 28/11/2024

Descripción

  • Referencia
    88360
  • Descripción

    Procedimiento para la realización del ingreso del 10% del importe de una fianza por traspaso del depósito desde Régimen Concertado a Régimen General. Siempre va asociado a una Solicitud de trámites de Régimen Concertado mediante la que solicita dicho traspaso.

    Deberá anexar tantos modelos 253 (Depósitos por traspaso de fianzas de Régimen Concertado a Régimen General) cumplimentados y pagados como fianzas quiera traspasar mediante una única solicitud de trámites de fianzas de Régimen Concertado.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Aquellos arrendadores que tengan fianzas depositadas en Régimen Concertado y cuyos depósitos se hayan traspasado a Régimen General, necesitando completar el 10% que falta.

Documentación a presentar

Acceda a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimente los datos en el FORMULARIO ON LINE

  1. Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, acceda a la Pasarela de pago de la aplicación, realice el depósito a través de su tarjeta de crédito, o través de su cuenta bancaria de Bankia, BBVA, Santander o Sabadell si dispone de una cuenta en alguna de estas entidades (en este último caso necesitará identificarse previamente mediante Certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente). Si ha realizado el pago por la Pasarela de Pago, le aparecerá el mensaje "Presentación del ingreso de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente", pudiendo descargarse el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico, no siendo necesaria su presentación en ningún registro, pero si deberá adjuntar una copia del ejemplar interesado/Administración a la Solicitud de trámites de Régimen Concertado.
     
  2. Si no dispone de tarjeta de crédito o si no tiene cuenta bancaria en alguna de esas entidades, debe imprimir el formulario cumplimentado y proceder al ingreso de la fianza en alguna sucursal de Bankia, Santander o Sabadell. La entidad bancaria le devolverá la copia interesado/Administración mecanizada, como justificante del depósito, que deberá adjuntar a la Solicitud de trámites de Régimen Concertado

Horario de atención al público

Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Teléfono: 91 580 91 29
E-mail: regimenconcertado@madrid.org
Horario de atención al público: de 9 a 14 h. de lunes a viernes.

En el teléfono 012 (horario de atención, de lunes a viernes de 8 a 22 h. Sábado, domingo y festivos, de 10 a 22 h).

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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