Tramitación

Pago de tasas

El servicio de respuesta inmediata te permite obtener el certificado de forma instantánea. Si usas este servicio no debes pagar la tasa antes porque el pago está integrado en el proceso. Consulta los métodos de pago por Internet.

Accede directamente a "Presenta la solicitud" y pulsa en "Servicio de Respuesta Inmediata".

Si lo haces mediante la solicitud, sí debes pagar la tasa antes. Consulta los métodos de pago disponibles a continuación.

Métodos de pago

Puedes pagar la tasa de dos maneras:

  • Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
  • En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
Tasa
  • Emisión de certificado (solo si usas la opción de solicitud)

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Tienes 2 opciones para solicitar el certificado:

  1. Servicio de respuesta inmediata:
    1. Con este servicio obtienes el certificado al momento.
    2. Ten en cuenta que el pago de la tasa está integrado en el proceso y no debes pagar la tasa antes.
    3. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    4. La identidad electrónica de acceso debe coincidir con el documento de identidad para el que solicitas el certificado.
    5. Sigue las indicaciones del proceso guiado al acceder.
  2. Solicitud:
    1. Ten en cuenta que la respuesta no es inmediata.
    2. En este caso, debes pagar la tasa antes y adjuntarla a la solicitud.
    3. Sigue las indicaciones que figuran a continuación.

Presentación de solicitudes

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Paga la tasa y guarda el justificante.
  3. Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
  4. Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
  6. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
    2. Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Servicio de Respuesta Inmediata
Solicitud (electrónica o presencial)
Accede al registro electrónico

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

En caso de que hayas utilizado el Servicio de Respuesta Inmediata el certificado se obtiene automáticamente una vez finalizado el proceso guiado. Sin embargo, si la solicitud se hubiera presentado de forma electrónica o presencial a través de registro:

  1. El órgano que expide el certificado comprobará la personalidad del sujeto pasivo en base a la documentación presentada y, en caso de personas jurídicas, la capacidad de representación del solicitante.
  2. Si el escrito de solicitud no reúne los datos anteriores o no se adjunta la documentación prevista, la unidad de tramitación te requerirá para que subsanes la falta o acompañes los documentos preceptivos. Si no lo hicieras en el plazo de diez días, se entenderá que desistes de tu solicitud, archivándose la misma.
  3. El plazo máximo de expedición es de cuatro días hábiles a contar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente, en caso de aportar toda la documentación, o desde la subsanación correspondiente.
  4. Una vez expedido el certificado, se te notificará de la forma que hayas indicado en la solicitud. En el caso de personas jurídicas será siempre a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Las certificaciones que se expidan serán positivas:

  1. cuando se cumpla que el interesado carezca de deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid o,
  2. si las tiene, estén aplazadas, fraccionadas, suspendidas o existan créditos a su favor que garanticen su cobro.

El período de validez del certificado es de seis meses, contados desde la fecha de su emisión.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 13/05/2026
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