Descripción
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Referencia77777
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Descripción
Recurso de naturaleza administrativa que puede interponerse contra actos concretos del procedimiento de contratación pública, incluida la adjudicación del contrato.
Su presentación es voluntaria y gratuita para las personas recurrentes.
Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
- Organizaciones sindicales, sólo en caso de que el empresario hubiera incumplido las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores participantes en la ejecución del contrato.
- Miembros de las entidades locales, sólo en el supuesto de que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos impugnados.
Requisitos
- Interponer el recurso especial o reclamación especial sólo contra actos y decisiones del procedimiento de contratación pública que pueden ser impugnadas:
- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o aquellas no previstas (prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales), por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
- Los acuerdos de rescate de concesiones.
- Presentar el recurso o reclamación sólo en caso de que se refiera a uno de los siguientes tipos de contratos:
- Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos indicados en el punto anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
- Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
- Contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
- Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
- Hacer constar en el texto del recurso:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como su identificación personal.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación, que deberá basarse en los supuestos de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos.
- En su caso, los medios de prueba que se propongan así como la solicitud de medidas cautelares
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio de notificación y, en su caso, el domicilio para notificaciones.
- Órgano al que se dirige: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Texto del Recurso.
- Copia autorizada que acredite la representación del compareciente para la interposición del recurso o, en su caso, para el ejercicio del acciones en general.
- La copia o traslado del acto que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
- Otra documentación.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si deseas ampliar esta información puedes hacerlo a través de los siguientes medios:
- Teléfono: 91 720 63 46
- Correo electrónico: tribunal.contratacion@madrid.org
Documentación de interés
Tramitación
- Una vez presentado el recurso o reclamación, se comprobará el cumplimiento de los requisitos formales del escrito y se requerira el expediente al órgano de contratación para que lo remita en un plazo de dos días hábiles.
- Recibido el expediente se valorará la condición de terceros interesados a los que se les otorgará, en su caso, un plazo de 5 días hábiles para que en trámite de audiencia puedan alegar cuanto estimen conveniente en la defensa de sus derechos e intereses.
- Transcurridos este trámite de alegaciones, y si el Tribunal considera completa la fase de instrucción, el Tribunal en pleno resolverá sobre el recurso.
- La resolución que se adopte desestimará en todo o en parte el recurso o declarará su inadmisión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (BOE nº 31, de 5 de febrero).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE nº 272, de 9 de noviembre).
- Resolución de 10 de febrero de 2017, del Tribunal Administrativo de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se publican los modelos de los impresos correspondientes a los procedimientos de: Recurso Especial en materia de Contratación Pública, Cuestión de Nulidad regulada en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Reclamación en Procedimientos de Adjudicación de Contratos de Sectores Especiales y Cuestión de Nulidad regulada por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.(BOCM nº 57, de 8 de marzo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).