Descripción

  • Referencia
    30065
  • Descripción

    Comunicación que el consumidor y/o empresa dirige a la administración competente por denuncias relativas a productos alimenticios que presenten merma de su calidad comercial, autenticidad, etiquetado defectuoso, peso neto inferior a lo indicado, con indicaciones que puedan ser no veraces en:  su origen, sistemas de producción, elaboración, composición, marcas de calidad diferencia ( DOP, IGP, ETG) u otros mensajes incluidos en su etiquetado y/o publicidad que puedan resultar engañosas y suponer un fraude al consumidor.

Destinatarios

Persona física o jurídica.

Requisitos

Aportar pruebas que justifiquen la denuncia.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación a aportar: 
    1. Documentos y/o pruebas que justifiquen la denuncia.
    2. Documento acreditativo de la Representación que ostenta de cara al interesado (Sólo en caso de tramitación de denuncias por medio de representante):
      1. Para representar a personas jurídicas: Documentación justificativa de la capacidad legal de representación (Acta de constitución de la Empresa, Poder notarial,…).
      2. Para representar a personas físicas: documento (indicando nombre, apellidos y DNI del interesado y representante) firmado por el interesado, que acredite la representación.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite dispones del correo electrónico: calidad.alimentaria@salud.madrid.org

Tramitación

Una vez recibida la denuncia se valorará la documentación presentada y se gestionará a la autoridad competente encargada del control oficial correspondiente para posibles actuaciones y respuesta al denunciante.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Salud Pública

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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