Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. Si eliges presentación electrónica:
    1. Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    2. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
  5. Si eliges presentación presencial:
    1. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
    2. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Solicitud

Consulta el estado y evolución

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez recibida y registrada una petición de información por la unidad responsable, te notificaremos la respuesta. 

En el caso de denuncias, la tramitación puede seguir de la siguiente manera:

  1. Si observamos indicios racionales de infracción en materia del reglamento sectorial de instalaciones petrolíferas, enviaremos la denuncia a los servicios de inspección y control para que realicen las investigaciones que procedan, y al servicio jurídico para que inicien, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.
  2. Si los hechos denunciados no son de nuestra competencia, la trasladaremos al organismo competente.
  3. Si existen indicios de dolo o negligencia grave en los que se ha producido intoxicación, lesión o muerte, trasladaremos el expediente a la fiscalía para que inicie el procedimiento oportuno.
  4. Cuando los hechos o conductas denunciadas no pueden ser probadas o calificadas como infracción, archivaremos la denuncia.

En el caso de reclamaciones, el tratamiento es parecido, pero serán resueltas por el órgano responsable. En la instrucción se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes, sin perjuicio de que también se envíe a los servicios de inspección y control, o se traslade a otro organismo por falta de competencia, o se archive por ausencia de infracciones probadas. Te informaremos de estas actuaciones en todo caso.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contacto y ayuda

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/07/2024
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