Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Cualquier persona física o jurídica, asociaciones, organizaciones, empresas, administraciones públicas, otras instituciones, etc.
Requisitos
- Indicar con precisión la información que se solicita, los hechos, razones y observaciones concretas, así como los datos adicionales, la documentación oportuna o los datos identificativos para encontrarla. Se pueden indicar aquellos datos que no se han podido introducir por su extensión (por ejemplo, datos de una escritura pública de representación) en su apartado correspondiente. Si el espacio es insuficiente se puede utilizar una hoja anexada a la tramitación con el comienzo de “expongo/solicito” y firmada.
- Presentar reclamaciones y denuncias relacionadas exclusivamente con el estado y funcionamiento de las instalaciones petrolíferas o su cumplimiento reglamentario. Las siguientes reclamaciones habituales no son de seguridad industrial y deben presentarse en Consumo:
- Desacuerdo con la calidad del carburante (gasolina o gasóleo o biocombustible).
- Desacuerdo con el servicio recibido en una estación de servicio (gasolinera).
- Desacuerdo con el funcionamiento métrico de los surtidores de una estación de servicio (gasolinera).
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Documento que acredite la representación, en su caso de actuar por medio de un representante.
- Otros.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para consultas sobre este propio trámite puedes contactar a través del correo electrónico: hidrocarburos@madrid.org
Normativa
- Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. (BOE nº 256, de 25 de octubre).
- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas (consolidado) (BOE nº 183, de 2 de agosto).
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (consolidado) (BOE nº 307, de 25 de diciembre).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (consolidado) (BOE nº 100, de 27 de abril).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (consolidado) (BOE nº 284, de 18 de septiembre).
- Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». Consolidado. (BOE nº 254, de 23 de octubre).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (consolidada) (BOE nº 241, de 8 de octubre)
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (consolidado) (BOE nº 23 de 27 de enero).
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (consolidada) (BOE nº 176, de 23 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida y registrada una petición de información por la unidad responsable, te notificaremos la respuesta.
En el caso de denuncias, la tramitación puede seguir de la siguiente manera:
- Si observamos indicios racionales de infracción en materia del reglamento sectorial de instalaciones petrolíferas, enviaremos la denuncia a los servicios de inspección y control para que realicen las investigaciones que procedan, y al servicio jurídico para que inicien, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.
- Si los hechos denunciados no son de nuestra competencia, la trasladaremos al organismo competente.
- Si existen indicios de dolo o negligencia grave en los que se ha producido intoxicación, lesión o muerte, trasladaremos el expediente a la fiscalía para que inicie el procedimiento oportuno.
- Cuando los hechos o conductas denunciadas no pueden ser probadas o calificadas como infracción, archivaremos la denuncia.
En el caso de reclamaciones, el tratamiento es parecido, pero serán resueltas por el órgano responsable. En la instrucción se recabarán los informes o alegaciones necesarios de las diferentes partes, sin perjuicio de que también se envíe a los servicios de inspección y control, o se traslade a otro organismo por falta de competencia, o se archive por ausencia de infracciones probadas. Te informaremos de estas actuaciones en todo caso.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud